15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Falta de motivación del retiro por llamamiento a calificar servicios no es una arbitrariedad

22 de Octubre de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que, en aplicación de los criterios legales vigentes, la Administración no tiene el deber de motivar o justificar expresamente las razones por las cuales determina el retiro del servicio de un policial por llamamiento a calificar servicios.

 

Sin embargo, dicha determinación no comporta un acto de arbitrariedad o abuso, en la medida que su trámite se encuentra reglado. (Lea: El llamamiento a calificar servicios no es una sanción: Consejo de Estado)

 

En ese sentido, promover cuestionamientos basados en opiniones subjetivas o personales derivadas del malestar que genera la orden de desacuartelamiento no tiene la virtud de generar fuero de estabilidad laboral o limitar la potestad discrecional que existe para procurar un mejor servicio.

 

Incluso, explica la Sección, en ejercicio de dicha facultad se puede controlar el ascenso de los uniformados a grados superiores, a los que no pueden acceder todos los miembros de las fuerzas militares por la limitación de cupos y las exigencias excepcionales requeridas, las cuales son valoradas según criterios discrecionales y autónomos de sus mandos.

 

Así las cosas, el retiro es un instrumento viable para remover al personal en la medida en que cumplan las condiciones para acceder a la asignación de retiro.

 

Mejoramiento del servicio oficial

 

Actualmente, el criterio del alto tribunal coincide con el sostenido por la Corte Constitucional, en el sentido de que los actos administrativos de retiro por llamamiento a calificar servicios se presumen expedidos en aras del mejoramiento del servicio oficial, por lo que no es necesaria su motivación expresa. (Lea: Derechos adquiridos de miembros de la Policía se deben respetar, pese a cambio de régimen prestacional)

 

Precisamente, dicho llamamiento comporta una herramienta indispensable para la renovación de los cuadros de mando de la fuerza pública, sin que esto implique una potestad arbitraria que esconda otras razones de fondo diferentes a los requisitos legales para su configuración, pues en caso de que ello ocurra el afectado tendrá la posibilidad de demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, eso sí, con la carga probatoria tendiente a desvirtuar la aludida presunción de legalidad.

 

Dicho en otras palabras, en lo que atañe al llamamiento a calificar servicios, si bien se efectúa en ejercicio de una facultad discrecional y para la emisión del respectivo acto administrativo debe observarse el principio de proporcionalidad, tiene como propósito la renovación del personal uniformado, por lo cual está precedido por razones de conveniencia institucional, mas no de carácter subjetivo, y, en tal sentido, no es dable exigir una motivación expresa o un soporte documental de esta (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000232500020020453102 (43692014), May. 31/18.

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