Concejo municipal es competente para decidir recusación contra uno de sus integrantes
Procuradurías regionales tienen competencia sobre autoridades territoriales y los concejales no ejercen autoridad.Openx [71](300x120)
01 de Abril de 2026
Así lo estableció la Sala de Consulta y Servicio Civil al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Concejo Municipal de San Gil (Santander) y la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Regional de Instrucción de Santander) sobre la autoridad competente para decidir una recusación presentada contra un concejal.
La determinación obedece a la remisión de la recusación a la Procuraduría Regional luego de que el concejal recusado no aceptara la causal invocada y, además, a la posición de la corporación en el sentido de no ser competente, por cuanto la recusación se dirigía contra un solo integrante del concejo y no comprometía su cuórum deliberatorio ni decisorio.
El alto tribunal señaló que, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1437/22, sobre trámite general de impedimentos y recusaciones, tratándose de procuradurías regionales, la competencia surge con ocasión de impedimentos o recusaciones contra autoridades territoriales que no tienen superior ni cabeza dentro del respectivo sector administrativo.
Los concejales, salvo cuando desempeñan el cargo de presidente del cuerpo colegiado al que pertenecen, no pueden ser catalogados como autoridades territoriales, ya que no ejercen autoridad civil, política o de cargo de dirección administrativa, por lo que se descarta la competencia de las procuradurías regionales.
Así las cosas, son los demás integrantes del concejo, conforme a sus reglamentos internos, quienes deben decidir los impedimentos o recusaciones de sus miembros (C.P. Juan Manuel Laverde Álvarez).
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