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Supervigilancia define plazos para reporte financiero y contribución del sector vigilancia en 2026

Las empresas vigiladas deberán presentar información financiera en abril y cancelar la contribución antes del 31 de julio del 2026.

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30 de Marzo de 2026

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La Superintendencia de Vigilancia estableció los plazos para la presentación de la información financiera con corte al 31 de diciembre del 2025. De acuerdo con la resolución, los sujetos vigilados deberán realizar el reporte entre el 1° y el 30 de abril del 2026, conforme a los lineamientos técnicos y contables definidos por la normativa vigente. Este procedimiento busca asegurar el suministro oportuno de datos financieros necesarios para la supervisión del sector. (Lea: Supervigilancia deberá actualizar aplicativo y permitir el PPT como documento de identificación para laborar en el sector).

Fechas para la liquidación y el pago de la contribución

En cuanto a la contribución correspondiente a la vigencia 2026, la entidad fijó como plazo máximo para el pago el 31 de julio del 2026. Asimismo, la norma precisa que, a partir del 1° de agosto de ese año, se causarán intereses moratorios sobre los valores no cancelados, calculados con base en las disposiciones del Estatuto Tributario. De esta manera, se definen tiempos claros tanto para la autoliquidación como para el cumplimiento de la obligación económica.

Sujetos obligados y criterios de base gravable

La resolución detalla los servicios y actividades sometidos a control, inspección y vigilancia, entre los que se incluyen empresas de vigilancia privada, transportadoras de valores, escuelas de capacitación, blindadoras, departamentos de seguridad y asesores del sector. Dependiendo de la actividad, la base gravable se determina con base en la nómina empleada, el capital suscrito o los ingresos brutos percibidos, siempre con corte al cierre del año inmediatamente anterior.

Procedimientos, control y vigencia de la resolución

El pago de la contribución deberá realizarse a través de los canales habilitados por el Banco Davivienda y los vigilados deberán remitir el soporte de pago en formato digital dentro de los cinco días hábiles siguientes. La Superintendencia ejercerá control posterior sobre la información reportada y podrá requerir correcciones en caso de inconsistencias. La resolución rige a partir de su publicación y no admite recursos por tratarse de un acto administrativo de carácter general.

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