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Explican los efectos del silencio administrativo sobre la caducidad y sobre la prescripción

02 de Enero de 2018

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Luego de definir la naturaleza, finalidad, efectos y regulación de las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad, la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que en materia contencioso administrativa el silencio administrativo es una figura de creación legal que le da el carácter de decisión a la omisión en la que incurre la administración de dar respuesta expresa a una petición y notificarla al interesado.

 

Igualmente, precisó que contra los actos presuntos podrán interponerse los recursos de reposición y/o apelación en cualquier tiempo, y precisó que el silencio administrativo negativo ocurre si transcurridos dos meses desde su interposición no se ha notificado decisión expresa frente a ellos.

 

En tal sentido, el interesado tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción administrativa para demandar o esperar el pronunciamiento de la administración. (Lea: Estos son los elementos que configuran el silencio administrativo positivo)

 

Por otra parte, el ejercicio del derecho al acceso a la administración está limitado por el término de caducidad, pues de no hacerlo los actos adquieren firmeza y ya no podrán ser ventilados en sede judicial.

 

Así las cosas, el término de caducidad de las acciones, como la nulidad y restablecimiento del derecho, es de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. (Lea: ¿Cuándo queda en firme un acto ficto positivo?)

 

Silencio administrativo negativo

 

El fallo también explicó que para precisar si el silencio administrativo negativo tiene el efecto de suspender la prescripción respecto de derechos laborales, concretamente, la regulada por el Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969, debe tenerse en cuenta que la presentación de la petición ante la administración interrumpe la prescripción y, desde entonces, el interesado cuenta con tres años para su reclamación en sede judicial.

 

Cabe precisar que la inactividad en este tiempo implicará la extinción de su derecho y, por ende, no será posible acceder al restablecimiento del derecho, pues si bien la caducidad no corre en su contra, la ley lo habilita para presentar la reclamación judicial del derecho cuyo reconocimiento se pretende, sin que ello implique la suspensión del término de caducidad para ejercer las acciones procedentes (C.P. William Hernández Gómez)

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 13001233100020080028301 (00432013), Sep. 25/17)

 

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