Administrativo
¿Cuándo queda en firme un acto ficto positivo?
07 de Octubre de 2016
La firmeza del acto ficto positivo tiene ocurrencia desde el día siguiente a la fecha en que se configuró el silencio administrativo positivo, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pero se exige su protocolización para hacer valer la decisión ante terceros y, por supuesto, ante la propia administración, si fuera necesario, pues la administración que originó el silencio sabe y conoce que por vencimiento del plazo sin respuesta frente a la petición o recurso surgió un acto ficto positivo.
En materia tributaria, agrega la sentencia, el Estatuto Tributario prevé que sea la administración la que de oficio o a petición de parte declare el silencio administrativo positivo. (Lea: Silencio administrativo positivo no tiene la virtualidad de perfeccionar un contrato)
Eso significa que el acto ficto surte efectos, igualmente, a partir del día siguiente a la configuración del silencio administrativo, sin perjuicio del reconocimiento que de esa situación haga mediante acto expreso declarativo.
De otra parte, la Sala considera que a los actos administrativos fictos nacidos del silencio administrativo positivo también le son aplicables las reglas previstas para la pérdida de la fuerza ejecutoria de los actos administrativos expresos. (Lea: Conozca implicaciones de agotamiento de la vía gubernativa en actos administrativos tributarios)
Esa declaración de la administración supone que también debe adoptar las medidas para hacer efectivo el derecho reconocido por la decisión ficta presunta positiva. En ese caso el acto ficto se convierte en un acto expreso, puntualizó el Consejo de Estado.
En conclusión, la Sala considera que, cuando haya lugar, la administración está obligada a ejecutar el acto administrativo ficto positivo, en la medida en que se ajuste a derecho, esto es, que no sea contrario a la ley y no haya perdido fuerza ejecutoria.
En otros términos, si no se protocolizó oportunamente el silencio positivo o no se pidió oportunamente que se declare la ocurrencia del silencio, el plazo de cinco años para establecer la pérdida de fuerza ejecutoria debe contarse a partir del día siguiente de la ocurrencia del silencio positivo. Esto es, cuando vence el plazo para contestar que tiene la administración según la ley (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020090121901 (19482), 30/08/16
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