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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican a entidades públicas mecanismo de extensión de jurisprudencia regulado en el CPACA

13 de Febrero de 2018

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Nota:
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En circular conjunta, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) y el Ministerio de Justicia precisaron algunos aspectos sustanciales y procesales de la extensión de jurisprudencia. La comunicación tiene como objetivo reiterar los lineamientos que por disposición de la ley deben atender las autoridades del orden nacional, con el fin de contribuir al ejercicio de una adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado. (Lea: Conozca los requisitos formales y materiales para solicitar extensión de jurisprudencia)

 

Propósitos y finalidad del mecanismo

 

El propósito principal de la extensión de jurisprudencia es facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que estas, con fundamento en sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, puedan estudiar y resolver en igual sentido los casos sometidos a su consideración, siempre y cuando se trate de supuestos que tengan identidad fáctica y jurídica. (Lea: Todo lo que debe saber sobre medidas cautelares en el CPACA)

 

Entendiendo la utilidad del mismo y para que sea utilizado de manera razonable, las entidades replicarán los lineamientos a las autoridades públicas destinatarias de esta circular (directores, secretarios generales, directores técnicos, jefes de oficina jurídica y apoderados de entidades públicas del orden nacional). Estos son algunos:

 

  1. Esta figura es un trámite previo y optativo a la presentación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (Lea: Conozca cómo opera la solicitud de extensión de jurisprudencia)

     
  2. No cualquier decisión judicial proferida por el Consejo de Estado puede ser invocada para solicitar la aplicación de los efectos de la misma, pues esta condición se cumple únicamente cuando se trata de la categoría especial definida en la ley como sentencia de unificación jurisprudencial, en los términos de los artículos 270 y 271 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 102 ibídem permiten la activación del mencionado mecanismo.

     
  3. No todas las sentencias en las que se unifique la posición jurisprudencial por parte del alto tribunal tienen la capacidad de activar la extensión de jurisprudencia y, por lo mismo, sus efectos no pueden ser aplicados a otros casos por parte de las autoridades administrativas. Por ejemplo, en eventos de responsabilidad contractual o extracontractual del Estado será necesario agotar un periodo probatorio para efectos de determinar los elementos de la responsabilidad y el monto de los perjuicios reclamados.

     
  4. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sentencias dictadas por esa corporación, bien en trámites de tutela o de constitucionalidad, tienen aplicación en el mecanismo de manera preferente, pero ello no implica que esas mismas decisiones puedan por si solas activar el mecanismo de extensión de jurisprudencia.

 

Causales de rechazo de plano de solicitudes de extensión de jurisprudencia

 

Sin perjuicio del control jurisdiccional a que haya lugar, la autoridad rechazará de plano la solicitud de extensión, sin necesidad de requerimiento previo al peticionario, cuando evidencie que la pretensión ha caducado, que respecto de la misma pretensión existe sentencia judicial con efectos de cosa juzgada o que se encuentra en trámite un proceso judicial contencioso administrativo en el que sean parte la entidad y el solicitante y se invoquen las mismas pretensiones, así como en los eventos en que no se invoque una sentencia de unificación jurisprudencial que reúna los requisitos previstos en los articulos 270 y 271 del CPACA.

 

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular conjunta 180000006, 01/31/18

 

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