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Conozca cómo opera la solicitud de extensión de jurisprudencia

26 de Julio de 2017

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El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) incorporó al ordenamiento jurídico, en sus artículos 102 y 269, el mecanismo de extensión de jurisprudencia. (Lea: Sentencias de unificación jurisprudencial y mecanismo de extensión)

 

Este tiene como propósito principal facilitar a los ciudadanos el acceso de manera directa, pronta y eficaz a las autoridades administrativas para que con fundamento en decisiones judiciales tomadas con anterioridad, mediante sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado en las que se haya reconocido un derecho, sea posible resolver en igual sentido casos que tengan identidad fáctica y jurídica.

 

Entonces, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) expidió la Circular Externa 002 con el fin de precisar el alcance de la intervención de la agencia en las diferentes fases del mecanismo de extensión de jurisprudencia. (Lea: Conozca la facultad del Consejo de Estado para proferir sentencias unificadoras)

 

Igualmente, con esta norma se imparten una serie de lineamientos con carácter vinculante para las autoridades del orden nacional. Todo lo anterior para contribuir al ejercicio de una adecuada gestión de la defensa jurídica del Estado en este tipo de asuntos.

 

De este modo, las autoridades deben verificar durante el estudio de una solicitud de extensión de jurisprudencia los siguientes requisitos de procedencia, que se extraen de las normas que regulan el mecanismo así:

 

-          En la solicitud se debe invocar una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado proferida por la Sala Plena de lo contencioso administrativo o por las secciones que la componen, de conformidad con el artículo 270 de la Ley 1437 del 2011.

 

-          La sentencia de unificación invocada debe haber reconocido un derecho.

 

-          Justificar razonadamente que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica del demandante al que se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

 

-          AIIegar las pruebas que tenga en su poder a efectos de demostrar la identidad fáctica y jurídica entre su situación y la que fue objeto de decisión en la sentencia de unificación invocada.

 

-          Juntar copia o al menos la referencia exacta de la sentencia de unificación de la que pretende que le sean extendidos los efectos.

 

-          La autoridad a quien se le formule una solicitud de extensión de jurisprudencia deberá determinar si el medio de control ha caducado o no.

 

ÁMBITO JURÍDICO recomienda a sus lectores completar esta información con la misma circular, toda vez que se desarrolla, además, la competencia tanto de las entidades públicas como de la Agencia en el desarrollo de este trámite.

 

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular externa 02, Jul. 07/17

 

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