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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Todo lo que debe saber sobre medidas cautelares en el CPACA

09 de Febrero de 2018

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Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento jurídico protege, de manera provisional y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido.

La Ley 1437 del 2011 (CPACA) establece el régimen cautelar del procedimiento contencioso administrativo como un instrumento concreto de garantía efectiva y material de acceso a la administración de justicia, el cual busca evitar que la duración del proceso afecte a quien acude a la jurisdicción en procura de solucionar una determinada controversia, indicó el Consejo de Estado.

De acuerdo con la normativa, dichas medidas se clasifican en: 

  1. Preventivas, cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho

     
  2. Conservativas, si buscan mantener o salvaguardar un statu quo

     
  3. Anticipativas, de un perjuicio irremediable, y 

     
  4. De suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso, cual es privar de forma temporal los efectos de una decisión administrativa.

En cuanto al criterio para adoptar medidas, el juez cuenta con un amplio margen de discrecionalidad que le permite decretar todas aquellas que considere necesarias. No obstante, su decisión debe estar sujeta al principio de proporcionalidad.

Por lo tanto, en el examen de procedibilidad de la medida solicitada, debe verificarse la ocurrencia de los elementos tradicionales que ameritan la imposición de la cautela, es decir, fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, periculum in mora o perjuicio de la mora y la ponderación de intereses (C. P. María Elizabeth García).

CE Sección Primera, Auto 11001032400020160049800, 27/11/17

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