Conozca los requisitos formales y materiales para solicitar extensión de jurisprudencia
28 de Diciembre de 2017
De conformidad con los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado debe reunir tres requisitos formales:
i. presentarse dentro de los 30 días siguientes a la respuesta negativa bien sea total o parcial de la solicitud o cuando la autoridad guardó silencio
ii. debe ser escrita y en ella deben exponerse los argumentos que la sustentan
iii. debe acompañarse copia de la actuación surtida ante la autoridad competente.
El término previsto en el artículo 102, concedido para que la administración de respuesta a la solicitud de extensión de jurisprudencia, no puede computarse desde la radicación de la misma ante la autoridad respectiva, sino desde el día siguiente al recibo del concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Así mismo, las sentencias de unificación cuyos efectos pueden ser extendidos por las autoridades son las que profiera el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social, las proferidas al decidir recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36 A de la Ley 270 de 1996.
En el caso concreto, se pudo evidenciar que el Ministerio de Transporte no solicitó concepto a la ANDJE. No obstante, en aras de salvaguardar el derecho sustancial sobre lo formal, la corporación estudió la solicitud para no atribuirle al solicitante el deber omitido.
Para evitar que la omisión se repita, la sala exhortó al ministerio para que en lo sucesivo de cumplimiento a la mencionada obligación del carácter legal.
(CE Sección Primera, Sentencia 11001032400020150037200, 01/12/2017, C. P. María Elizabeth García González)
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