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Explican carácter residual del daño antijurídico por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia (11:48 a.m.)

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28 de Noviembre de 2018

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La configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por el defectuoso o anormal funcionamiento de la justicia parte de la premisa de que “todo acto de comportamiento del servicio de la justicia que haya tenido incidencia sobre los derechos de las personas y con relación a la función judicial debe poder fundar la responsabilidad del Estado”, así lo sustentó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Igualmente, aseguró que la responsabilidad podrá debilitarse cuando el funcionamiento es anormal o defectuoso y procede de actuaciones materiales que representan “infracciones graves de las normas procesales que la jurisdicción ha de emplear para decidir”. De igual forma agregó que también puede existir un mal funcionamiento como consecuencia de la negligencia de los empleados judiciales. Con todo, la corporación concluyó que el daño antijurídico en las hipótesis de defectuoso funcionamiento tiene un carácter residual, ocurriendo como consecuencia no de una providencia judicial viciada por error o de una privación injusta de la libertad, sino de todas aquellas conductas abiertamente contrarias a derecho que resulten ser escandalosas y contrarias al ordenamiento jurídico generadoras de daños y perjuicios materiales y morales que la víctima de las mismas no está llamada a soportar (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

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