Esta es la sentencia que anuló disposiciones sobre nuevos establecimientos de venta y consumo de licor en Medellín
13 de Febrero de 2019
La Sección Quinta de descongestión del Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 1 y 5 del Decreto 2172 del 2001, expedido por el Alcalde de Medellín, el cual reglamenta la ubicación y funcionamiento de nuevos establecimientos con venta y consumo de licor, estanquillos y licoreras. (Lea: Conozca aspectos centrales de la revisión del POT de Bogotá)
Específicamente, las disposiciones anuladas establecían:
Artículo 1: Declárese congelado y saturado el territorio municipal para el funcionamiento de nuevos establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor. En consecuencia, en el territorio municipal queda congelado y saturado y no podrán funcionar nuevos establecimientos para la referida actividad”.
Artículo 5: “Declárese congelado y saturado el territorio municipal para establecimientos con venta y sin consumo de licor tales como estanquillos y distribuidoras de licores (licoreras)”. (Lea: El solo estado de embriaguez no constituye inimputabilidad del individuo)
Argumentos
Según la corporación, las disposiciones demandadas devienen del ejercicio de la función de reglamentar lo usos del suelo, la cual es propia de los concejos municipales. Sin embargo, acorde con la Constitución Política, estos concejos pueden facultar pro tempore (temporalmente) a los alcaldes en esta materia.
En el caso concreto, este concejo efectuó dicha autorización para facultar al alcalde por medio de un acuerdo, pero se encontraba viciada, toda vez que no se definió dentro del texto un periodo determinado para que el alcalde ejerza la específica función otorgada.
Así las cosas, esta omisión de limitar la facultad temporal conlleva a revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual denegó las pretensiones de la demanda y en su lugar declaró la nulidad de los artículos atacados (C.P. Rocío Araújo Oñate).
Consejo de Estado, Sección Quinta de descongestión, Sentencia 05001233100020040419201, Abr. 23/18.
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