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En estos eventos la indagatoria puede emplearse en el juicio de responsabilidad estatal

Según la providencia, esta figura no ofrece el grado de certeza probatoria que se exige para proferir sentencia condenatoria, por lo que la información vertida debe corroborarse y profundizarse mediante otros medios.
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25 de Junio de 2018

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A pesar de que la posición dominante del Consejo de Estado ha sostenido que la indagatoria no puede ser considerada como medio de prueba en los procesos administrativos, en particular por la ausencia de rigor del juramento de que gozan otros medios de prueba como el testimonio, la Sección Tercera aseguró que no existe jurisprudencia unificada sobre la materia. (Lea: ¿Juez puede modificar resolución de acusación luego del análisis probatorio?)

 

De hecho, en precedentes ocasiones ha rechazado la valoración de esta figura como medio de prueba que se asemeje al testimonio contra terceros, por cuanto no ha sido ratificada mediante juramento. Sin embargo, esta posición ha sido mesurada cuando, de forma libre y espontánea, el investigado decide colaborar o someterse con la administración de justicia.

 

Posteriormente, el fallo enfatizó que la indagatoria no ofrece el grado de certeza probatoria que se exige para proferir sentencia condenatoria, por lo que la información vertida debe corroborarse y profundizarse mediante otros medios, con el fin de que la misma no sea empleada como un instrumento represivo que desborda al ente investigador sobre el procesado. (Lea: En este evento suscribir acta de compromiso con un juzgado no configura un daño)

 

Justamente y con base en los hechos concretos que no versan sobre responsabilidad penal sino administrativa, la cual se rige por otros cánones distintos a fallar “más allá de toda duda razonable”, el alto tribunal definió los eventos en que la indagatoria puede emplearse en el juicio de responsabilidad estatal:

 

i. Al otorgarle mérito probatorio a la indagatoria deberá acreditarse la necesidad de su incorporación para el análisis integral del caso,

 

ii. La indagatoria no puede constituirse en la única prueba que defina la responsabilidad administrativa del Estado,

 

iii. Se requiere del concurso de otros medios de convicción que apunten en un mismo sentido, es decir, no debe haber contradicciones ostensibles entre lo vertido en la indagatoria y otros medios de prueba que favorecen al demandante en sede administrativa,

 

iv. Deberá realizarse un examen integral del proceso lo cual incluye todas las pruebas válidamente incorporadas al proceso y

 

v. Finalmente, podrá admitirse esta figura cuando de ella:

 

a) El procesado haya obtenido beneficios por colaboración con la justicia,

 

b) Como consecuencia de los hechos afirmados en la indagatoria se produzca posteriormente sanción penal o administrativa y

 

c) La indagatoria valorada no puede haber sido desestimada por razón de presión, confesión forzada del investigado o cualquier otro medio atentatorio de los derechos fundamentales (C. P. Danilo Rojas Betancourth).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020060223901 (41664), Feb. 14/18

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