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El valor de los perjuicios cubiertos por la garantía única de cumplimiento puede variar

14 de Noviembre de 2019

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Tras un incumplimiento contractual y los posteriores actos administrativos de terminación del contrato, la garante presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la presunta violación al debido proceso y pidió la nulidad de las resoluciones y la devolución del dinero pagado por concepto de pólizas.

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado, al conocer el caso, indicó que no se desconoció el derecho al debido proceso y que las entidades públicas pueden exigir los perjuicios que se les causen, incluso cuando sean mayores al monto de la cláusula penal pactada en el contrato y que pueden ser cubiertos por la garantía única de cumplimiento.

 

De igual manera, precisó que entre la resolución que declara el siniestro y el acto que decide sobre el recurso de reposición puede existir una variación en el valor de los perjuicios cubiertos por la garantía, por la ocurrencia de hechos con posterioridad al inicio del procedimiento sancionatorio. (Lea: Un control fiscal que desborde la ley amenaza al Estado)

 

Proceso para hacer efectiva la garantía única de cumplimiento

 

Si bien la Ley 1474 del 2011 creó un procedimiento obligatorio para efectos de la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento para los contratos celebrados a partir de su vigencia, también incluyó un régimen de transición para su consolidación.

 

Así, el Congreso determinó que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta legislación se continuarían rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebración, por lo que la no aplicación del procedimiento de la Ley 1474 no implica una violación al debido proceso.

 

De esta manera, el garante puede exigir a la entidad pública que observe las reglas generales de la actuación administrativa antes de la expedición del acto, por lo cual sí existe respeto al debido proceso.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 20001233300020121014302(59771), Ago. 28/19.

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