¿Desvinculación de personal de libre nombramiento requiere motivación?
29 de Mayo de 2018
La regla general en el ejercicio de la función administrativa es el ingreso mediante el sistema de carrera, tal como lo ha previsto el artículo 125 de la Constitución.
No obstante, hay eventos en los que la Administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados, en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello. (Lea: Conozca el alcance del retén social para servidores vinculados en provisionalidad por periodos determinados)
En estos eventos resulta razonable que quienes desempeñan este tipo de empleos no tengan que superar todas y cada una de las etapas que integran un proceso de selección por méritos toda vez que el factor determinante en la provisión del cargo es la confianza que se predica directamente del ejercicio de las funciones de dirección u orientación institucional. (Lea: Empleados públicos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad laboral reforzada)
Por lo tanto, los actos de desvinculación de estos funcionarios no requieren motivación, en la medida en que la selección supuso la escogencia del trabajador por motivos estrictamente personales o de confianza (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
En una anterior sentencia, la corporación precisó la regla y medida de discrecionalidad del instrumento de declaratoria de insubsistencia.(Lea: ¿Cuándo es justa la remoción de empleados de libre nombramiento?)
Igualmente, identificó como límites para el ejercicio de dicha facultad los siguientes:
- Debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente.
- Su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que autoriza.
- La decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.
CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120122302 (45782016), 19/02/18
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