¿Cuál es el alcance de las labores de interventoría en los contratos estatales?
21 de Diciembre de 2017
El artículo 83 de la Ley 1474 del 2011 impone a las entidades públicas la obligación de vigilar de manera permanente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda. (Lea: Recuerdan parámetros jurisprudenciales del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales)
De acuerdo con la disposición, la interventoría consiste en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiza una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
El interventor no es parte del contrato, sus actividades se limitan a procurar y verificar el estricto cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes.
Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, la definición de las obligaciones contractuales, así como sus modificaciones, adiciones, interpretaciones, aclaraciones, transacciones o compensaciones corresponde única y exclusivamente a las partes, sin que deba mediar la aprobación previa de un tercero. (Lea: Los cambios que se avecinan en la contratación estatal)
Terminación bilateral
En cuanto a la terminación bilateral anticipada de los contratos estatales, debe estar motivada de forma suficiente la renuncia mutua que hacen las partes del cumplimiento de las obligaciones pactadas, que, en principio, buscaban el cumplimiento de determinados fines estatales y la eficiente prestación de servicios públicos.
En ese orden, en las actas de terminación por mutuo acuerdo no debe participar el interventor, toda vez que no existe norma jurídica que lo exija. (Lea: Reforma a la contratación pública para fortalecer la infraestructura pasa a sanción)
Así, dependiendo del alcance dado a la supervisión o a la interventoría en el pliego de condiciones o en el contrato, según el caso, el interventor o supervisor podrá emitir concepto técnico para que el ordenador del gasto decida de oficio o a solicitud de parte respecto a la terminación anticipada del contrato.
(CGR, Cpto. 192, 21/09/2017)
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