Recuerdan parámetros jurisprudenciales del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales
24 de Noviembre de 2017
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó los parámetros del delito contrato sin cumplimiento de requisitos legales, tipificado en el artículo 410 del Código Penal, conforme al desarrollo jurisprudencial de una sentencia del 2017 con radicado 49819.
Inicialmente, es importante precisar que esta conducta implica que “el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos” incurrirá en prisión de 64 a 216 meses, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Según la sala, este delito solo es predicable en las fases de trámite, celebración y liquidación. Por lo tanto, las actuaciones realizadas durante la fase de ejecución no pueden incluirse en este tipo penal. (Lea: Precisiones sobre la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos)
Además, agregó que aunque los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, que aluden a la función administrativa, y los que rigen la contratación administrativa en general son aplicables a todos los contratos celebrados por servidores públicos en ejercicio de sus funciones, la alusión genérica a la trasgresión de estos principios no puede aceptarse como referente suficiente para tener por estructurado el delito indicado.
Igualmente, para constatar si se ha configurado el delito en mención debe considerarse el tipo de contratación y el régimen jurídico a que está sometido, explicó el fallo. (Lea: ¿El interventor que liquida un convenio estatal especial sin observar los requisitos legales incurre en delito?)
Por otra parte, indicó que según la fase en que se encuentre el contrato ha de determinarse que la punibilidad de la conducta del servidor no se predica de la totalidad de las etapas contractuales.
En tal sentido, las formas de comisión de este delito se refieren a comportamientos distintos:
- Es la conducta aludida en la primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales y
- La conducta de quien lo celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición se hace consistir en no verificar el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a cada fase.
Finalmente, la corporación afirmó que en esta conducta la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución del contrato no comporta reproche penal (M. P. Fernando Alberto Castro Caballero).
Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-165392017 (49448), Oct. 11/17
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