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Mintransporte actualiza sistema de costos para transporte de carga

La normativa redefine conceptos logísticos, tiempos de operación y mecanismos para determinar valores mínimos obligatorios de pago.

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28 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Transporte modificó la Resolución 20243040057465/24, con el propósito de actualizar el Protocolo del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC). La medida responde a los cambios introducidos por el Decreto 1017/25 y busca armonizar la metodología de cálculo de costos con las nuevas disposiciones que regulan las relaciones económicas en el transporte terrestre automotor de carga.

Entre las principales modificaciones se incorporan definiciones relacionadas con horas de cargue, descargue, tiempos de espera, horas logísticas, valor a pagar, vehículos de carga liviana y factor viaje. Asimismo, se establece que los costos eficientes publicados por el SICE-TAC constituyen valores mínimos obligatorios para los pagos a propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que prestan el servicio de transporte de carga. (Lea: Nueva resolución consolida reglas del transporte de carga)

Inclusión de vehículos livianos y actualización de parámetros

La resolución amplía el alcance del sistema al incorporar vehículos de carga liviana con peso bruto vehicular entre 3.500 y 10.500 kilogramos, además de actualizar parámetros relacionados con horas de operación, recuperación de capital, rutas origen-destino, costos laborales y horas logísticas. También se fijan criterios para el cálculo de costos asociados a contenedores, carga a granel líquido y otros componentes operativos que inciden en la estructura tarifaria del sector.

La normativa incorpora disposiciones orientadas a la mejora continua y modernización del SICE-TAC mediante el uso de nuevas fuentes de información, herramientas tecnológicas y mecanismos de interoperabilidad. Además, prevé la verificación de tiempos logísticos a través del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y establece que cualquier ajuste metodológico deberá sustentarse en estudios técnicos y adoptarse mediante actos administrativos específicos.

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