Conozca los tipos de pérdida de oportunidad
26 de Noviembre de 2020
La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el daño por pérdida de oportunidad, según su jurisprudencia, puede presentarse en dos supuestos: uno positivo (chance de gain) y otro negativo (chance d´éviter une perte).
El positivo se presenta cuando la víctima tiene la expectativa legítima de recibir un beneficio o adquirir un derecho, pero por la acción u omisión de un tercero se frustra definitivamente la esperanza de su concreción. (Lea: Pérdida de oportunidad para accionar ante la Administración de justicia requiere prueba el daño)
Por su parte, el supuesto negativo ocurre cuando la víctima afronta una situación o curso causal desfavorable y tiene la expectativa cierta que la intervención de un tercero evite o eluda un perjuicio, pero que en razón de la omisión o de la intervención defectuosa de dicho tercero el resultado dañoso se produce y la víctima padece el perjuicio indeseado. (Lea: Ante prescripción de la acción penal, parte civil debe demostrar pérdida de oportunidad de obtener indemnización)
Adicionalmente afirmó que para configurar esta pérdida de oportunidad es necesario verificar la concurrencia de tres elementos:
- Falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar.
- Certeza de la existencia de una oportunidad.
- Certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible para la víctima (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 19001233100019980057101 (21554), 04/03/20.
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