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Pérdida de oportunidad para accionar ante la Administración de justicia requiere prueba el daño

17 de Enero de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la pretensión de una IPS encaminada a lograr una indemnización por la pérdida de oportunidad para accionar ante la jurisdicción contencioso administrativa, teniendo en cuenta que, según la demanda, se configuró el fenómeno de caducidad de una acción contractual por causas imputables a la administración de justicia.

 

La decisión fue adoptada por el alto tribunal al no encontrar ningún elemento de juicio que le permitiera afirmar que la actora se encontraba, antes de caducar la acción, en una “situación potencialmente apta para pretender la consecución de una sentencia favorable” a sus intereses, por lo que, en tales condiciones, no se encuentran acreditadas las reales probabilidades de éxito que tendía en el eventual litigio o, en otras palabras, no existe prueba alguna del daño.

 

En efecto, la corporación explicó que aún en caso de haber presentado la demanda contencioso administrativa de ello no se derivaría, necesariamente, la pérdida de un derecho cierto de contenido económico.

 

Lo anterior en tanto tal derecho era, precisamente, el objeto de la condena que se proponía obtener de parte de la jurisdicción. (Lea: ATENCIÓN: Reordenan los elementos que configuran la pérdida de oportunidad)

 

En estas condiciones, el único daño que se podría configurar sería el daño autónomo que la jurisprudencia ha denominado “pérdida de oportunidad”, siempre que se hubiesen demostrado los siguientes elementos:

 

  1. Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde.

     
  2. Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento.

     
  3. La víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado.

 

Así las cosas, lo único cierto, en el caso analizado, es que el reconocimiento del daño y la comprobación de los perjuicios se quedó en el terreno de las probabilidades, pues no se concretó la certeza del daño patrimonial o moral (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100020030035201 (39902), Ago. 9/18.

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