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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Conozca la sentencia que ordena indemnizar con más de $ 500 millones a un exsenador por una detención injusta

29 de Mayo de 2020

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró responsable a la Rama Judicial y a la Fiscalía por la privación injusta de la libertad del exsenador Rafael Antonio Flechas y las condenó a pagarle más de $ 500 millones.

 

Según los hechos del caso, entre el 14 de mayo del 2001 y el 1º de agosto del 2003, el exparlamentario fue detenido en dos ocasiones acumulando una suma de seis meses privado de su libertad como consecuencia de un proceso penal que enfrentó por concusión y frente al cual fue hallado inocente. (LeaAcreditación del parentesco es suficiente para inferir perjuicio moral en relación con persona privada de la libertad injustamente)

 

Ante esta decisión, el exsenador interpuso una demanda de reparación directa con el fin de que le fuera resarcido el daño que él y su familia sufrieron como consecuencia de las medidas que le impidieron el ejercicio pleno de su libertad, sin que estas determinaciones estuvieran justificadas.

 

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca condenó a estas entidades a pagarle más de $ 360 millones. Sin embargo, esta determinación fue apelada por el exparlamentario con el objetivo de aumentar el monto del resarcimiento a más de $ 1.400 millones, sumados a los emolumentos que dejó de percibir durante el tiempo en el cual estuvo marginado de su curul.

 

En esta oportunidad, el Consejo de Estado modificó el valor de la condena a favor de su esposa, hijos y hermanos, al constatar que la reparación concedida por el tribunal para cada uno de los familiares era inferior a la que realmente tenían derecho. 

 

Frente a las demás pretensiones económicas, ratificó el cálculo que se hizo en primera instancia y actualizó los valores reconocidos. (LeaTutela deja sin efectos sentencia que unificó jurisprudencia sobre privación injusta de la libertad)

 

Daño a la vida en relación

 

Además, consideró que el tribunal se equivocó al negar el llamado daño a la vida en relación, es decir, las consecuencias negativas para la vida de la víctima como producto del daño. Ante esto constató que el afectado sí demostró que su reputación ante sus allegados se vio afectada por su detención.

 

Por medio de varios testimonios se verificó el cambio de las condiciones de vida del señor Flechas con ocasión de su privación de la libertad, pues pasó de ser un hombre respetado y admirado por sus electores y la sociedad en general a ver truncada su carrera política por el proceso penal que le adelantaron por el delito de concusión (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233100020110111001 (49611), mar. 5/20.

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