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Acreditación del parentesco es suficiente para inferir perjuicio moral en relación con persona privada de la libertad injustamente

13 de Mayo de 2020

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En casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda.

 

Así lo explicó la Sección Tercera del Consejo de Estado al recordar una sentencia de unificación del 2014. (Lea¿Cómo se tasa la indemnización por perjuicios morales por injusta detención domiciliaria?)

 

También indicó que si la privación de la libertad fue superior a seis meses e inferior a nueve para la persona que la sufrió, a su compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad les corresponderá una indemnización por daño moral equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

 

Por el contrario, para sus parientes en segundo grado el monto será de 35 smlmv, aclaró el alto tribunal administrativo. (LeaEstos son los parámetros a tener en cuenta para fijación de perjuicios morales)

 

Perjuicios materiales

 

Con base en una providencia de unificación de jurisprudencia del año 2019, la Sección Tercera también señaló que se le otorgará un incremento del 25 % por concepto de prestaciones sociales como perjuicio material a quien le sea reconocido. 

 

Pero aclaró que este incremento solo se aplicará cuando quien fue privado de la libertad tuviera una vinculación formal. Ello a diferencia de la presunción de reactivación de la actividad, que solo aplicaría para aquellas personas que tengan un empleo formal y demuestren el tiempo que duraron en volver a emplearse.

 

Casuística

 

En el caso concreto, los demandantes estuvieron privados de la libertad por más de seis meses, por lo que les corresponderían las sumas señaladas en la sentencia de unificación en relación con los perjuicios morales.

 

Sin embargo, la corporación advirtió que el tribunal de primera instancia estableció indemnizaciones diferentes en cada una de las sentencias impugnadas, de manera que las mismas deben ser ajustadas, sin desconocer que la Fiscalía General de la Nación es la apelante única.

 

Así las cosas, aclaró que en los casos en que la indemnización sea mayor que los parámetros señalados para los perjuicios morales, estos serán disminuidos para ajustarlos. Pero cuando sean inferiores la tasación se mantendrá para no afectar al apelante único.

 

Por otra parte, y frente a los perjuicios morales, la corporación evidenció que las referidas presunciones no son aplicables al caso concreto, por lo que se debe hacer nuevamente la liquidación del perjuicio (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100020060014601 (44094), Feb.13/20.

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