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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca cuándo una entidad puede imponer requisitos físicos para el acceso a cargos públicos

13 de Julio de 2018

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La Corte Constitucional recordó que todo colombiano tiene derecho, conforme con los postulados de la igualdad, a acceder a cargos públicos y, por regla general, el acceso a los mismos está supeditado a un concurso, en el cual es viable la exigencia de requisitos físicos.

 

Sin embargo, aclaró que tales requerimientos, para no trasgredir el orden constitucional, deben guardar relación con la labor a desempeñar y haber sido previamente publicitados en la convocatoria.

 

Precisamente, toda decisión de exclusión debe estar justificada, para lo cual son válidos los fundamentos científicos, cuando obedezcan a estudios de salud ocupacional en los que se busca disminuir la probabilidad de que se presenten enfermedades o de que se dificulte el cumplimiento de las labores propias del cargo. (Lea: Conceden tutela a joven que por tatuaje no pudo participar en concurso de méritos)

 

De acuerdo con el fallo, lo anterior se explica, por una parte, porque es legítimo que el Estado planifique y prevea los riesgos a los que someterán los futuros servidores públicos.

 

Tanto es así que inclusive el legislador, en la Ley 1562 del 2012, definió como uno de los componentes de la salud ocupacional, “(…) la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo (…)”; y, por la otra, porque el Estado destinará recursos y tiempo para capacitar a las personas que ingresarán en la carrera administrativa a desempeñar un cargo, frente a lo cual es válido reducir las hipótesis que, con cierto grado de certeza, podrían conducir a que una persona no cumpla finalmente con el trabajo para el cual fue vinculado.

 

Por esa razón es que la jurisprudencia del alto tribunal ha sostenido que la entidad, en esos eventos, tiene el deber de demostrar que la decisión de exclusión del aspirante está justificada en la relación de necesidad que existe entre la aptitud física exigida y el desarrollo de las funciones propias del cargo a proveer.

 

Para tal efecto, en términos de la Corte, se excluye la posibilidad de invocar razones hipotéticas, cuyo soporte sean “hechos inciertos que pueden presentarse o no, y que no fueron respaldados por la entidad mediante conceptos médicos o científicos”.

 

El caso analizado

 

El origen de las consideraciones planteadas por la Corte se encuentra en la solicitud que el Inpec elevó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionada con el inicio de una convocatoria pública para proveer 400 vacantes del empleo de dragoneante.

 

En dicha convocatoria, que se regiría por un proceso de concurso-curso, se fijaron oportunamente los parámetros y las reglas bajo las cuales debía desarrollarse dicho proceso de selección y, adicionalmente, se expusieron las funciones del cargo a desempeñar.

 

Igualmente, se estableció un perfil profesiográfico, que se entiende como el documento que indica las características, aptitudes y actitudes que debe tener una persona para desempeñar la labor para la cual será contratada.

 

Ahora bien, una de las causales de exclusión de la convocatoria era la de ser calificado “no apto” en la valoración médica, resultado que podía concluirse, entre otros, si se evidenciaba que en el aspirante existía la presencia de “(…) cicatrices o tatuajes en sitios visibles que permitan la identificación y señalamiento del personal de la institución por parte de los internos”. (Lea: Es desproporcionada la exclusión de un proceso para ser dragoneante en el INPEC por tener un tatuaje)

 

Justamente, un ciudadano, que fue declarado como “no apto” por ser portador de un tatuaje en su antebrazo, reprochó ante el juez constitucional la existencia de ese tipo de medidas, pues, a su juicio, vulneraba su derecho a la igualad y al libre desarrollo de la personalidad. Sobre todo porque luego de su exclusión había decidido borrar el grabado objeto de reproche, acto que sustentaba la pretensión de ordenar su inclusión en la lista de elegibles.

 

No obstante, el alto tribunal encontró que la medida adoptada por el Inpec se encontraba debidamente justificada y, además, había sido dada a conocer desde el inicio de la convocatoria, por lo que su exigibilidad garantiza las reglas del concurso y preserva el derecho a la igualdad de quienes, en las mismas condiciones, no participaron o fueron excluidos durante su trámite (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-160, Abr. 30/18

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