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Conceden tutela a joven que por tatuaje no pudo participar en concurso de méritos

12 de Junio de 2017

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El Consejo de Estado falló una tutela a favor de un joven que fue rechazado por tener un tatuaje en su brazo y otro en una pierna en un concurso de méritos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). (Lea: ¿Equipos de comunicaciones en las cárceles justifican tarifas de telefonía superiores?)

 

En efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil lo declaró no apto para aspirar a una vacante como dragoneante,  argumentando que las cicatrices o tatuajes en sitios visibles pueden permitir la identificación y señalamiento del personal de la institución por parte de los internos, lo cual podría ser un riesgo para su seguridad.

 

No obstante, el aspirante señaló que sus tatuajes no inciden en las funciones que ejercen los dragoneantes al momento de desempeñar el cargo, puesto que no son visibles con el uniforme que deben vestir.

 

Así las cosas, la Sección Segunda, con ponencia del consejero Rafael Francisco Suárez, sostuvo que aunque la medida persigue un objetivo legítimo como es la seguridad de los servidores públicos, esto no se logra coartando los derechos fundamentales de los guardianes.

 

Para reafirmar esta tesis, dijo que la norma que regula este tema es clara en afirmar que la inhabilidad se presenta siempre y cuando el tatuaje, marca o señal esté ubicado en un sitio visible. (Lea: Ordenan contratar inmediatamente servicios de salud para población reclusa)

 

“Aplicar esa inhabilidad sería irracional y configuraría una situación de discriminación para el actor, en tanto el tatuaje no está en un lugar visible y su presencia no guarda relación alguna con las condiciones físicas y sicológicas que debe cumplir una persona que aspire a ocupar dicho cargo”, explica la sentencia.

 

Por último, el alto tribunal concluyó que dicho requisito termina siendo ineficaz para evitar que el personal de custodia y vigilancia sea identificado por los reclusos, ya que como estos conviven con sus guardias tanto tiempo podrían reconocerlos hasta por sus hábitos y costumbres, “por lo que el objetivo de la medida se podría alcanzar recurriendo a otros medios menos lesivos para el disfrute de los derechos fundamentales” (C. P. Rafael Francisco Suárez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 52001233300020160063001, Mar. 2/17

 

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