Así se deben indemnizar las víctimas en el marco de la Ley de Justicia y Paz
12 de Octubre de 2018
El principio de igualdad es una de las garantías más importantes, pues impone al Estado y sus autoridades el deber de otorgar el mismo trato y protección a sus ciudadanos y, a su vez, les reconoce el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades, eliminando cualquier forma de discriminación, explicó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (Lea: Consejo de Estado explica elementos esenciales de la pena alternativa en Ley de Justicia y Paz)
Según el concepto, este principio implica que no se consagren en favor de algunas personas privilegios que no se conceden a otros que se encuentran en idénticas circunstancias. De esta forma, la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos.
Con base en lo anterior, afirmó que no puede supeditarse el pago de la indemnización a unas víctimas que cuentan con un derecho reconocido en una sentencia ejecutoriada dentro de un proceso penal especial de Justicia y Paz con el eventual reconocimiento de indemnizaciones de otras personas víctimas que cuentan con un proceso en curso, pues estas últimas no cuentan con un derecho cierto, sino con una mera expectativa.
A juicio del alto tribunal, proceder de esta forma desatiende el orden constitucional y legal y resulta contrario al principio “Prior in tempore, potior in iure”, según el cual goza de privilegio la persona a quien se le reconoce primero un derecho frente a otro cuyo reconocimiento es posterior, en este caso las víctimas que cuentan con un derecho cierto en una providencia judicial debidamente ejecutoriada frente a aquellas personas cuyo proceso está en curso.
Lo anterior más aún si se tiene en cuenta que dichos procesos conllevan investigaciones complejas tanto por los autores como por los delitos cometidos, lo cual dificulta el total esclarecimiento de los hechos y la identificación de las víctimas y victimarios. (Lea: Todo sobre el modelo investigativo utilizado en el esquema de Justicia y Paz)
Características de las víctimas
La identificación de las víctimas dentro del proceso se sujeta a muchas circunstancias que dependen de sus características, indicó el concepto, dentro de ellas está la colaboración de los postulados, el temor de los testigos, el desplazamiento de la población, la manipulación de las pruebas, el olvido, el tiempo que ha pasado, la negación de los delitos cometidos, etcétera.
Todo ello obstaculiza e impide conocer la real situación de lo ocurrido e identificar plena y oportunamente a todas las víctimas, por lo cual los procesos y sus sentencias pueden tardar muchos años y no existe certeza sobre el reconocimiento de las víctimas, número, monto de indemnizaciones entre otros aspectos. (Lea: Se debe verificar vocación reparadora del bien objeto de medida cautelar en procesos de Justicia y Paz)
Por lo tanto, no puede existir violación al principio de la igualdad cuando se precisa la identidad entre iguales, es decir, aquellas víctimas que cuentan con un derecho cierto reconocido en una sentencia ejecutoriada. Por el contrario, se desvirtuaría dicho principio si se aplica entre desiguales, esto es, víctimas con derecho cierto y aquellas personas que solo cuentan con una mera expectativa (C. P. Álvaro Namén Vargas).
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020170019600 (2362), Mar. 20/18.
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