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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Se debe verificar vocación reparadora del bien objeto de medida cautelar en procesos de Justicia y Paz

09 de Febrero de 2018

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La Corte Suprema de Justicia explicó, por medio de un auto, que la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) busca facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas.

 

Con base en ello, indica que el proceso de reconciliación nacional debe promover, en dicho caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados. (Lea: Corte Suprema hace precisiones a jueces de Justicia y Paz sobre dosificación punitiva)

 

Así las cosas, la reparación a las víctimas constituye un objetivo esencial del trámite transicional y por ello el artículo 17 A de la Ley 975 prevé la posibilidad de extinguir el dominio de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para contribuir a la reparación integral, así como de aquellos identificados por la Fiscalía General de la Nación (FGN) en el curso de las investigaciones.

 

Imposición de medidas cautelares 

 

La imposición de medidas cautelares procede respecto de los bienes entregados, ofrecidos o denunciados y sobre los identificados por la FGN, siempre que sea factible inferir que su titularidad, real o aparente, corresponde al postulado o al grupo armado al margen de la ley.

 

Sumado a ello, la Sala Penal indicó que se debe ostentar la vocación reparadora, es decir, la aptitud para reparar de manera efectiva a las víctimas. (Lea: ¿Desde qué momento se puede ejercer el derecho de defensa en un proceso penal?)

 

Procedimiento

 

El Decreto 3011 del 2013, que reglamenta las leyes 975 del 2005, 1448 del 2011 y 1592 del 2012, regula el procedimiento de alistamiento, recepción de bienes y determinación de la vocación reparadora.

 

Conforme a esta normativa, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (Fondo para la Reparación de las Víctimas) deberá participar en las diligencias de alistamiento de bienes que provengan de los postulados al procedimiento penal especial de Justicia y Paz o a miembros del bloque o frente.

 

Ello con el fin de establecer las condiciones físicas, jurídicas, sociales y económicas que permitan al magistrado con funciones de control de garantías determinar si el bien tiene vocación reparadora.

 

Para ello la FGN fijará fecha para el alistamiento y debe asistir la unidad citada y las demás entidades o personas que administren los bienes ofrecidos, entregados, detectados oficiosamente o denunciados para la reparación de las víctimas.

 

Con base en los resultados de este informe de alistamiento el operador judicial con función de control de garantías determinará si el bien tiene vocación reparadora (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

 

Corte Suprema de Justicia, sala penal, auto AP-81202017 (50873), Nov. 29/17

  

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