Consejo de Estado explica elementos esenciales de la pena alternativa en Ley de Justicia y Paz
26 de Septiembre de 2018
Dentro de una acción de nulidad, la Sección Primera del Consejo de Estado explicó la figura de la alternatividad, citando la Sentencia C-370 del 2006 (sobre la exequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 975 del 2005), como un beneficio que incorpora una rebaja punitiva significativa a la cual pueden acceder los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley que se sometan a un proceso de reincorporación a la vida civil.
Ello siempre y cuando hayan sido autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuya concesión está condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos en la ley, orientados a satisfacer a cabalidad los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. (Lea: Curiosas penas alternativas a la prisión alrededor del mundo)
Vale la pena indicar que la Ley 975 dictó disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional. (Lea: Abogados de confianza también pueden solicitar sustitutivos de la pena privativa)
A partir del examen de las disposiciones legales frente a esta figura se destacan los siguientes elementos esenciales de la pena alternativa:
- Es un beneficio punitivo que conlleva suspensión condicional de la ejecución de la pena determinada en la sentencia, el cual responde a características y propósitos específicos
- Es judicial y sustitutiva de la pena ordinaria, por ello la autoridad judicial competente impondrá en la sentencia la pena principal y las accesorias que correspondan al delito conforme a los criterios establecidos en la ley penal
- Es alternativa, es decir, la pena que le correspondería cumplir al condenado es remplazada por una pena inferior de tal forma que el condenado debe pagar la pena alternativa, no la pena ordinaria inicialmente impuesta
- Es condicionada, por lo que su imposición está a que concurran los presupuestos específicos previstos en la presente ley. Verificado su cumplimiento, el ribunal impondrá lo que la ley denomina pena alternativa, entre otros elementos.
El fallo finalmente concluyó que la configuración de la pena alternativa, como medida encaminada al logro de la paz, resulta acorde con la Constitución en cuanto no entraña una desproporcionada afectación del valor justicia, el cual aparece preservado por la imposición de una pena originaria (principal y accesoria). (Lea: Jerarquía ocupada por paramilitares desmovilizados no es un criterio para graduar penas alternativas)
Lo anterior dentro de los límites establecidos en el Código Penal, proporcional al delito por el que se ha condenado, y que debe ser cumplida si el desmovilizado sentenciado, incumple los compromisos bajo los cuales se le otorgó el beneficio de la suspensión de la condena.
Sin embargo, aclaró que la exequibilidad condicionada del artículo 3º de la Ley 975 (alternatividad) se efectuó en el entendido que la “colaboración con la justicia”, como presupuesto de la suspensión de la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, debe estar encaminada siempre al logro efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición (C. P. Oswaldo Giraldo López)
Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020140064200, Mayo 10/18.
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