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Así operan las medidas cautelares dentro del proceso electoral

15 de Abril de 2019

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El artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) (Ley 1437 de 2011) consagró como aspecto novedoso la facultad, en cabeza del juez administrativo, de decretar las medidas cautelares que considere.

 

Así, la Sección Quinta del Consejo de Estado enfatizó que, a diferencia del Decreto Ley 01 de 1984 derogado, el CPACA estableció expresamente como finalidad de tales medidas la necesidad de garantizar el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, superando así la concepción tradicional de mera garantía de control de la legalidad de las actuaciones de la Administración.

 

Además, agregó que lo anterior, sin duda alguna, repercute favorablemente en la búsqueda de la materialización del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. (Lea: Medidas cautelares son improcedentes en los recursos extraordinarios administrativos)

 

Dentro de estas medidas se encuentra la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, conforme con el numeral 3° del artículo 230 ibídem, la cual se configura como una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto, teniendo incidencia, particularmente, respecto de su carácter ejecutorio.

 

Suspensión provisional en materia electoral

 

Ahora bien, a partir de los artículos 231 y 277 de la norma indicada, que precisan requisitos para el decreto de estas medidas, la corporación afirmó, frente a la suspensión provisional del acto en materia electoral, que:

 

  1. La solicitud del accionante procede por violación de las disposiciones normativas constitucionales o legales invocadas en el escrito correspondiente,

 

  1. Dicha violación surge del análisis del acto demandado y su cotejo con las normas superiores invocadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud y

 

  1. Dicha solicitud debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda.

 

Así las cosas, se establece una carga de argumentación y prueba, al menos sumaria, en cabeza del solicitante de la medida cautelar que debe ser estudiada por el juez en la correspondiente admisión de la demanda. (Lea: Medidas cautelares ante el juez colombiano en el arbitraje internacional)

 

Igualmente, el juez debe estudiar y analizar los argumentos expuestos por el demandante y confrontarlos con los elementos de prueba allegados a esta etapa del proceso, sin que ello pueda ser entendido como prejuzgamiento (M.P. Rocío Araújo Oñate)

 

Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020180062700, Feb. 7/19

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