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Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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Medidas cautelares son improcedentes en los recursos extraordinarios administrativos

11 de Diciembre de 2018

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La Sala Plena del Consejo de Estado explicó que aunque la ley ha previsto algunos mecanismos extraordinarios para cuestionar, por expresas razones previamente establecidas, las sentencias judiciales en firme, la solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares riñe con el propósito de dichos medios de impugnación, en tanto estos versan sobre asuntos que ya fueron materia de decisión judicial definitiva.

 

Entonces, si bien se ha aceptado que esos recursos constituyen un nuevo proceso, estos se tramitan bajo el halo de legitimidad que reviste las decisiones judiciales, por lo cual no resulta admisible que su intangibilidad y sus efectos puedan ser socavados mientras no prospere alguna de las expresas causales bajo la cuales la ley permite excepciones respecto del principio de cosa juzgada.

 

Para la Sala, una interpretación contraria conduciría a consecuencias inadmisibles desde el punto de vista procesal. (Lea: Medidas cautelares ante el juez colombiano en el arbitraje internacional)

 

En efecto, advirtió que aceptar la procedencia de medidas cautelares en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, por ejemplo, impondría permitir que mediante un auto, como lo es la providencia que resuelve su solicitud, se impida la ejecución de las decisiones que, de fondo, han resuelto un conflicto, con un serio compromiso de la seguridad jurídica.

 

Además, permitiría que mediante una decisión de ponente se invaliden temporalmente los efectos de una decisión adoptada por las salas, secciones o subsecciones del Consejo de Estado, en detrimento del carácter vinculante e inmutable de las sentencias judiciales.

 

Con todo, concluyó que las medidas cautelares implican el ejercicio de un control previo sobre la actividad de la administración, no así frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, por cuanto estas últimas son, por lo general, inmutables y conducen a la resolución, por parte de su juez natural, del conflicto puesto a consideración de la jurisdicción.

 

El recurso de revisión no es un proceso declarativo

 

De acuerdo con el pronunciamiento, aun cuando el recurso extraordinario de revisión se tramita mediante un procedimiento nuevo e independiente, no tiende a la declaratoria de un derecho, en tanto tal cuestión correspondió al juez natural de la controversia mediante la decisión ejecutoriada que se cuestiona, de modo que conlleva un juicio sobre la decisión judicial y no sobre el derecho sustancial, en tanto la decisión del recurso no es, en modo alguno, una instancia adicional. (Lea: Salas de decisión de jueces colegiados son competentes para decretar medidas cautelares, en procesos de primera instancia)

 

Sumado a esto, la corporación aclaró que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé un trámite especial para los recursos extraordinarios, dentro del cual no está prevista ninguna etapa para la decisión de medidas cautelares, contrario a lo que ocurre respecto de los procesos ordinarios, que sí corresponden a la categoría de “declarativos” (C. P. Ramiro Pazos).

 

Consejo de Estado Sala Plena, Auto 11001031500020170207801, Ago. 14/18.

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