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Ante prescripción de la acción penal, parte civil debe demostrar pérdida de oportunidad de obtener indemnización

29 de Julio de 2019

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Cuando se demanda la existencia de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia porque la acción penal prescribió y para que el daño sea cierto la parte civil debe demostrar que perdió la oportunidad de ser reparada por los perjuicios ocasionados tras la comisión de un delito. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. (Lea: Unifican desde cuándo se calcula la prescripción de la acción en procesos contra adolescentes)

 

Con ese propósito, el juez correspondiente debe verificar la ocurrencia de tres requisitos:

 

  1. Certeza respecto de la existencia de una oportunidad que se pierde: aunque la misma envuelva un componente aleatorio, lo cual significa que esta modalidad de daño da lugar a un resarcimiento a pesar de que el bien lesionado no tiene la entidad de un derecho subjetivo, se trata de un mero interés legítimo de la frustración de una expectativa, sin que ello suponga que se trata de un daño puramente eventual.

 

  1. Imposibilidad definitiva de obtener el provecho o de evitar el detrimento: la probabilidad de obtener la ventaja debe haberse convertido en inexistente, pues si la consolidación del daño dependiera aún del futuro se trataría de un perjuicio eventual e hipotético, no susceptible del reconocimiento de una indemnización que se podría convertir en indebida. Si el resultado todavía puede ser alcanzado, el ‘chance’ aún no estaría perdido y nada habría por indemnizar.

 

  1. La víctima debe encontrarse en una situación potencialmente apta para pretender la consecución del resultado esperado: debe analizarse si el afectado realmente se hallaba, para el momento de los hechos dañinos, en una situación tanto fáctica como jurídicamente idónea para alcanzar el provecho por el cual propugnaba. (Lea: Acción de revisión en materia penal puede romper irrevocabilidad del fallo, pero no afecta la prescripción)

 

Sumado a ello, el fallo enfatizó que en estos asuntos en los cuales se demanda la ocurrencia de una falla del servicio por mora judicial se debe verificar el cumplimiento de tres requisitos, para demostrar el daño de “pérdida de oportunidad”, que son:

 

(i)Que la parte civil del proceso penal tenía la oportunidad de obtener la reparación patrimonial de los perjuicios que sufrió como consecuencia de una conducta delictiva

 

(ii)Que la posibilidad de obtener tal reparación se extinguió definitivamente al declararse la prescripción de la acción penal

 

(iii)Que los demandantes se encontraban en una situación “potencialmente apta” para obtener la indemnización de los perjuicios causados.

 

Acorde con lo anterior, y citando los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, el fallo aseguró que cuando prescribe la acción penal sucede lo mismo con la acción civil, pero únicamente en relación con los penalmente responsables.

 

Lo anterior en la medida que la prescripción de la acción civil no procede respecto de los obligados solidariamente a reparar el daño, tales como los terceros civilmente responsables y los llamados en garantía (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

 

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020120079001 (52941), Jun. 14/19.

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