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Aerocivil deberá pagar más de 1.400 millones de pesos por daños causados en accidente aéreo

28 de Noviembre de 2023

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Aseguradora no puede alegar incumplimiento de garantías si se comporta como si el contrato siguiera vigente (Freepik)

El Consejo de Estado declaró responsable administrativamente a la Aerocivil por la muerte de una de las 137 personas fallecidas el 19 de mayo de 1993, en un accidente aéreo en el municipio de Urrao (Antioquia) al acreditar la falla en los servicios de infraestructura aeronáutica, la cual fue una de las causas determinantes en la ocurrencia del hecho.

Por ello, la Sala condenó a la entidad a pagar por concepto de perjuicios morales más de 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante pasado o consolidado la suma de $1.252.562.434 para los familiares del fallecido.

La alta corte encontró que se configuró una omisión por parte de la Aerocivil respecto de su deber de control de la actividad área, así como de su rol de garante frente a la seguridad de los usuarios del servicio, pues la operación se llevó a cabo sin cumplir con los estándares mínimos de seguridad y desconociendo las funciones previstas en los numerales 2º al 5º del artículo 1º del Decreto 2332 de 1977 (vigente para la época de los hechos), así como los obligaciones previstas en el artículo 1860 del Código de Comercio.

No obstante, advirtió la Sala que si bien la actuación de la Administración fue decisiva en la generación del daño, lo cierto es que tal actuación no fue exclusiva porque la empresa transportadora también contribuyó en su producción, pues en el informe oficial del siniestro aéreo, se coligió que sumado a la imprecisión que ofrecía el sistema de radio ayuda NBD, la aeronave tenía instalado un localizador conocido como ADF, equipo que no ofrecía una máxima garantía por el tipo de tecnología.

Las circunstancias anotadas acreditan una concausalidad en la materialización del daño cuya indemnización se solicita. Sin embargo, como la referida empresa transportadora no fue demandada no se le puede imputar de forma directa el daño padecido.

Finalmente, la Sala negó el llamamiento en garantía que buscaba la Aerocivil frente a la empresa, toda vez que no existe entre ellas ningún vínculo legal o contractual en virtud del cual esta pueda exigir a aquella el reembolso de las sumas de dinero que deberá cancelar a los demandantes a título de indemnización.

Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad condenada pueda perseguir judicialmente el reembolso de lo que judicialmente resulte probado frente a los demás causantes del daño como consecuencia de la responsabilidad solidaria en los términos del artículo 2344 del Código Civil. (C.P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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