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Estado responde por accidente aéreo ocurrido en misiones militares realizadas en condiciones adversas

04 de Septiembre de 2014

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En los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y la seguridad del Estado usualmente no resulta comprometida la responsabilidad de la administración, porque se producen con ocasión de la relación laboral con el Estado y, por ende, en principio, se cubren con la indemnización a fort fait a la que se tiene derecho en virtud de esa vinculación.

 

Sin embargo, la reparación es procedente cuando los daños se producen por falla del servicio o el funcionario es sometido a un riesgo de naturaleza excepcional, diferente o mayor al que debían afrontar sus demás compañeros, o incluso cuando el daño haya sido causado con un arma de dotación oficial, pues, en este último evento, se abriría paso el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

En el caso analizado, el alto tribunal consideró que la muerte de dos militares en un accidente aéreo es atribuible al Estado, a título de falla en el servicio, ya que se probó que, desde el principio de la misión, el centro de comando y control de la Fuerza Aérea Colombiana tenía conocimiento de las condiciones climáticas adversas y de que la tripulación había excedido el límite máximo de horas de vuelo permitidas.

 

Aun así, la entidad demandada “no canceló la misión, por el contrario ordenó a la tripulación que continuaran con el operativo, pese a que se sabía que esta había sido sometida a condiciones de tensión y fatiga de considerables”, agregó.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 66001233100020020096901 (29411), jul. 9/14, C. P. Hernán Andrade Rincón)

 

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