Admiten demanda contra término para reclamar sobre facturación de servicios públicos
30 de Enero de 2019
La Corte Constitucional admitió una demanda contra algunos apartes del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que regula la oportunidad de presentación del recurso de reposición contra los actos que resuelven las reclamaciones de facturación de los usuarios.
En efecto, dicho término es de cinco días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión de la autoridad, y en ningún caso procede la reposición de reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos domiciliarios.
En ese orden, los demandantes argumentan que comparando esta disposición con las normas de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), en las cuales el término para interponer los recursos no es de cinco sino de 10 días hábiles, se evidencia un trato desigual injustificado considerando que este código aplica para las actuaciones administrativas, dentro de las cuales se encuentran los servicios públicos domiciliarios. (Lea: Cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios continúa vigente)
Incluso, explican, la Resolución 5111 del 2017 establece el término general de 10 días (igual que el CPACA) para interponer el recurso cuando se trate de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, siendo entonces discriminatorio que los usuarios de servicios públicos domiciliarios sean disminuidos en sus garantías procesales.
“Por el contrario, al tratarse de servicios públicos esenciales, por ejemplo el agua potable, el legislador debería dar una protección especial a los usuarios frente a posibles abusos de las empresas prestadoras del servicio, pues ante su corte (…) se podrían afectar otros derechos fundamentales”.
Así las cosas, solicitan a la alta corporación declarar la inexequibilidad de las normas acusadas y, como pretensión subsidiaria, que se declare la constitucionalidad condicionada de los apartes normativos señalados, en el sentido de que los usuarios puedan realizar reclamaciones contra las facturas que impliquen dolo, negligencia grave de la empresa o en los eventos en los que el usuario no tenía forma de conocer el mayor valor cobrado, incluso cuando hayan pasado los cinco meses de haber sido expedida la factura (demandantes: Daniel Alejandro Benítez y otros).
Corte Constitucional, Demanda D-13012, Nov. 14/18.
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