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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios continúa vigente

29 de Enero de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política, los cargos por conexión de servicios públicos domiciliarios son un elemento de la tarifa que busca remunerar los costos en que incurren los prestadores en la labor de conexión de los inmuebles a sus redes de prestación de servicios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: Costos de revisión de instalaciones internas de gas son obligación del usuario)

 

Por su parte, el artículo 96 permite a los prestadores de servicios públicos cobrar un cargo por reconexión y reinstalación. Este recaudo solo procede en los eventos en que el servicio efectivamente haya sido suspendido y, por ende, se haya incurrido en costos para garantizar la reconexión, pues el fundamento legal del cobro no es enriquecer a las empresas, sino permitir que recuperen los costos. (Lea: ¿Por qué no se ha sancionado la ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos?)

 

Cobros injustificados

 

La entidad aclara que en aquellos eventos en que sin haber suspensión se cobren dichos gastos el usuario podrá reclamar la respectiva factura, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, y en caso de que su petición sea negada podrá impugnar el respectivo acto a través de los recursos de reposición en sede de la empresa y de apelación ante esta superintendencia.

 

En cuanto al valor que los prestadores del servicio de acueducto pueden cobrar por dicho concepto se precisa que no se encuentra regulado, pero deberá corresponder a los costos eficientes en los que el prestador haya incurrido para realizar tal actividad.

 

¿En qué está el proyecto de ley?

 

La Superservicios recordó que el proyecto de ley 190/15C–016/15S, que pretendía modificar el régimen de servicios públicos domiciliarios en el sentido de eliminar el cobro por reconexión, fue objetado por inconstitucionalidad, por lo que las disposiciones mencionadas continúan vigentes.

 

Dicho texto se encuentra en revisión de la Corte Constitucional, donde se espera que se resuelvan las objeciones presidenciales presentadas hace dos años por el gobierno Santos. (Lea. Los asuntos pendientes de la justicia en el 2018)

 

Superservicios, Concepto 973, Dic. 26/18.

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