Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Adelantarán control automático a suspensión de términos judiciales

10 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46408
Imagen
palacio-de-justiciahumbertopintoeditdate.jpg

El Consejo de Estado avocó conocimiento del acuerdo por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó la suspensión de términos decretada en los procesos judiciales a raíz del coronavirus. 

 

Teniendo en cuenta que la medida se funda en la primera suspensión de términos decretada en la Rama Judicial, acto que a su vez se fundó en el estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional para afrontar la pandemia, es procedente conocer de este acto administrativo proferido por el Consejo Superior. (Lea: Declaran inconstitucional la no suspensión de términos de caducidad en materia penal)

 

Ello dada la competencia que tiene para adelantar el control automático de legalidad alrededor de las medidas de contenido general que dicten las entidades nacionales en el marco de una emergencia social, económica y ecológica como esta.

 

Sin embargo, la alta corte determinó que frente a la suspensión de términos administrativos en actuaciones de cobro coactivo, disciplinarios, reclamaciones de depósitos judiciales y reclamaciones salariales y prestacionales a cargo de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial no procede este control automático.

 

Según la alta corporación, decisiones como esta hacen parte de las medidas ordinarias que está facultado a adoptar el Consejo Superior, de ahí que no proceda el control automático de legalidad que debe aplicarse alrededor de las decisiones con contenido general que adopten las entidades nacionales en desarrollo de un estado de excepción.

 

Consejo de Estado, autos 11001031500020200193000(CA) y 11001031500020200192800, May. 19/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)