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¿Cómo se tasa la indemnización por perjuicios morales por injusta detención domiciliaria?

20 de Diciembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó una jurisprudencia de unificación que fijó los criterios de indemnización de perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad. (Lea: Estado debe indemnizar privación injusta de la libertad por razones de género)

 

En dicha providencia se trazaron unos parámetros de guía para la tasación del daño moral de acuerdo a factores como la duración de la privación de la libertad y el grado de parentesco de los demandantes en relación con la víctima directa.

 

Además de estos parámetros, el fallo dejó claro que el juez debe valorar las circunstancias propias del caso concreto, con el objetivo de determinar la gravedad de esta afectación. (Lea: Condenan a la Nación por detención injusta de un ciudadano señalado de integrar una banda)

 

Al respecto, la Sala reiteró que la afectación al derecho a la libertad en los casos de detención domiciliaria es menor en comparación con los eventos en los que la restricción a ese derecho se impone en un centro penitenciario.

 

Lo anterior porque las condiciones de esa restricción no entrañan para el sindicado el alejamiento de sus seres queridos, ni la separación del hogar del cual hace parte, “circunstancia que reduce la intensidad de dolor moral”.

 

Así, cuando se demuestra que el demandante es padre, hermano, hijo o cónyuge de la víctima el perjuicio moral se infiere del vínculo parental o marital existente entre los demandantes y la persona víctima del hecho. (Lea: Deber de reparación por privación injusta de la libertad es una exigencia constitucional directa)

 

En estas condiciones, el alto tribunal concluyó que cuando se trate de una detención domiciliaria, y si no obran pruebas de un sufrimiento moral distinto al derivado de esa restricción de la libertad, “se debe reducir a la mitad el monto que se reconoce por estos perjuicios en los casos de detención por un tiempo igual en centro carcelario” (C.P. Guillermo Sánchez Luque).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020080150801(43250), Sep. 26/16

 

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