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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Podría caer artículo del PND que prorrogó vigencia del Código Disciplinario

08 de Octubre de 2019

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Recientemente se presentaron dos demandas (D-13433 y D-13440) en contra del artículo 140 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo -PND- 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que prorrogó la entrada en vigencia del Código General Disciplinario hasta el 1° de julio de 2021, por la presunta violación de los artículos 157, 158, 160 y 169 de la Constitución Política.

 

Si bien la Corte Constitucional rechazó la D-13433, debido a la ausencia de corrección de una serie de defectos en el término previsto en la ley, el alto tribunal admitió y continúa en trámite la D-13440.

 

Los argumentos de la acción

 

La demandante planteó la expulsión de la disposición del ordenamiento jurídico (artículo 140) por desconocer el principio de unidad de materia, y consideró que no hubo justificación de la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia del código y las consecuencias de no hacerlo.

 

Este principio (unidad de materia) limita la actividad legislativa y le impone al Congreso de la República el deber de cumplir con las siguientes condiciones:

 

  1.                      Definir un título acorde a las materias reguladas en el articulado.

 

  1.                    Que exista una estricta relación interna entre el contenido del proyecto de ley.

 

Por último, la accionante alega la trasgresión del principio de consecutividad, pues este artículo no se contempló en el texto original del PND radicado por el Gobierno y, en consecuencia, no se surtieron los cuatro debates en la Rama Legislativa.  

 

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?

 

Según la Sentencia C-147/15, las restricciones a la actividad legislativa tienen por finalidad lograr la coherencia y transparencia en el proceso legislativo para que las leyes tengan un hilo conductor, se mantenga un orden temático y se impida la introducción de disposiciones sorpresivas u oportunistas que no guarden relación con el eje estructural de la normativa. (Lea: Constitucionalidad de la Ley de Financiamiento sigue en vilo)

 

De esta manera, dice el alto tribunal, al analizar la constitucionalidad de la disposición demandada se realizará un ejercicio de ponderación entre los principios de unidad de materia y democrático de la actividad legislativa, para así determinar si efectivamente existe conexidad objetiva y razonable entre el PND y el artículo demandado. (Lea: Sanción del PND confirma aplazamiento del Código General Disciplinario)

 

Así, la prórroga de la entrada en vigor del Código se conoció el pasado mes de mayo, pero esta demanda podría revivir la vigencia aprobada con la Ley 1952 y su aplicación sería inmediata. (Lea: ATENCIÓN: Hay nueva fecha de entrada en vigor del Código General Disciplinario)

 

Corte Constitucional, demanda D-13440, Ago. 6/19.

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