Municipios deben garantizar suministro de agua potable: Corte Constitucional
04 de Julio de 2018
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió una tutela presentada por un residente del municipio de Tena, Cundinamarca, a quien le suspendieron el servicio de agua ya que su vivienda, ubicada en una vereda, estaba conectada de manera irregular a un tubo de la empresa de acueducto de otro municipio.
Sin embargo, la empresa argumentó que no prestaba el servicio a ese municipio sino a otros dos aledaños, por lo que decidió privar del derecho a acceder al agua potable al accionante. (Lea: IMPORTANTE: Empresas de servicios públicos no pueden negar suministro directo de agua potable a usuarios)
En ese sentido, la alta corporación estimó que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo cuando se busca la protección del derecho fundamental al agua potable, producto de la suspensión del servicio de acueducto, la cual pone en riesgo el mínimo de condiciones de vida digna de los sujetos de especial protección constitucional.
Lo anterior por cuanto resulta desproporcionada la exigencia de acudir a la vía contencioso administrativa o a otras vías judiciales, como la acción popular, para procurar la protección urgente de los derechos fundamentales.
Consideraciones
De la lectura sistemática de la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, a los municipios les corresponde garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos, bien sea directamente o a través de particulares o comunidades organizadas.
Por esta razón, los municipios deben buscar alternativas para el acceso al agua, especialmente a viviendas que se encuentran alejadas de las redes de acueducto.
Así, estas entidades territoriales deben fijar unos parámetros mínimos de acceso al agua cuando encuentren razones técnicas, operativas o socioeconómicas que impidan la prestación mediante sistemas de acueducto, asegurando el aprovisionamiento mínimo y saneamiento básico mediante soluciones alternativas.
De otra parte, cuando no existan redes de acueducto, los municipios deben considerar la posibilidad de prestar el servicio a través de los acueductos comunitarios. (Lea: ¿Por qué no se ha sancionado la ley que elimina el cobro por reconexión de servicios públicos?)
Es bueno recordar que estos acueductos son organizaciones para proveer a la comunidad local de agua, en muchos casos, ante la ausencia de dispositivos estatales adecuados para asegurar la prestación del servicio o ante la indiferencia de actores privados para desplegar su actividad económica en la zona.
En ese orden, dichos acueductos son figuras jurídicas constituidas para la gestión del agua principalmente en zonas rurales, autorizadas por la Constitución para prestar el servicio (M. P. Gloria Stella Ortiz).
Corte Constitucional, Sentencia T-223, Jun. 07/2018
Opina, Comenta