Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


IMPORTANTE: Empresas de servicios públicos no pueden negar suministro directo de agua potable a usuarios

07 de Junio de 2018

Reproducir
Nota:
33761
Imagen
acueducto-agua-serviciosjuanrivadeneira1.jpg

Una empresa de acueducto y alcantarillado vulnera los derechos fundamentales de acceso al agua potable, salud y vida digna de un usuario cuando niega la disposición final del servicio domiciliario de acueducto directamente hasta su vivienda. (Lea: Prestadores del servicio de acueducto deben señalar y cumplir niveles de continuidad)

 

En estos eventos, explica la Corte Constitucional, si la vivienda del usuario cuenta con una conexión a la red de acueducto y se encuentra dentro del cubrimiento hídrico del servicio domiciliario, el acueducto debe garantizar la disposición final y eficiente del servicio, conforme a las condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad establecidas por la jurisprudencia constitucional.

 

Así las cosas, es procedente el amparo para solicitar la protección de los derechos fundamentales comprometidos cuando la empresa de servicios no cumple con este deber.

 

Derecho al agua potable

 

El acceso al agua tiene dos aspectos definitorios en nuestro ordenamiento jurídico:

 

i.            Como derecho fundamental.

 

ii.            Como servicio público de acueducto. (Lea: En servicio de acueducto no se puede eliminar o reducir el cargo fijo)

 

En cuanto a esta primera variable, el acceso debe cumplir con las condiciones mínimas de disponibilidad, calidad y accesibilidad.

 

Sobre el segundo aspecto, es claro que el abastecimiento de agua y la posibilidad de acceder a este recurso debe hacerse mediante el servicio público de acueducto, y corresponde al Estado organizar, dirigir, reglamentar y garantizar su prestación de conformidad con los principios constitucionales y legales.

 

Por último, explicó la corporación que el derecho humano al agua es fundamental per se, y no por conexidad como otrora se tutelaba (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-118, Abr. 06/18

 

Documento disponible para suscriptores de Legis Móvil. Solicite un demo.                      

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)