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Falta de uno de los miembros en gerencias departamentales colegiadas de la Contraloría no impide tomar decisiones

Ante la ausencia de un directivo, el Contralor puede nombrar un remplazo.
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22 de Marzo de 2019

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La Contraloría General de la República aclaró qué ocurre con la toma de decisiones de sus gerencias departamentales colegiadas en el evento en que uno de sus miembros falte. (Lea: ¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre cuórum y mayorías?)

 

Sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 6541 del 2012, si alguno de los miembros de la gerencia departamental colegiada no está presente al momento de la toma de decisiones y su ausencia ha sido justificada, la decisión se tomará con la presencia de, al menos, dos miembros, sin perjuicio de que el Contralor General de la República pueda nombrar a otro funcionario para que tome la decisión.

 

Ahora bien, esta actuación se fundamenta en el deber jurídico que tiene la corporación de satisfacer el interés general y los fines públicos, lo cual implica desarrollar a cabalidad su labor, de la cual no puede abstenerse.

 

Contraloría General de la República, Concepto 008, Ene. 18/19.

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