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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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En estos casos el Estado es responsable patrimonialmente por omisión en deber de prestar seguridad

21 de Julio de 2021

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En estos casos el Estado es responsable patrimonialmente por omisión en deber de prestar seguridad (GettyImages)

Por medio de una sentencia, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que la Policía Nacional está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Además, que el presidente dirige la fuerza pública y le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo cuando sea perturbado.

 

Igualmente indicó que el gobernador, por su parte, es agente del presidente para el mantenimiento del orden público y el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y le corresponde conservar el orden público de este, de conformidad con la ley y las instrucciones que reciba del presidente de la República y del gobernador. (Lea: ¿Frente a la responsabilidad extracontractual es posible de demandar al Estado y al contratista?)

 

En este sentido, afirmó que estos deberes no implican que el Estado sea un asegurador general contra daños, tampoco generan una responsabilidad automática derivada exclusivamente de la afectación de un derecho y que encuentran su límite en los recursos materiales y humanos de que disponen las autoridades para disuadir y garantizar la seguridad e integridad. 

 

Con lo anterior, y al delimitar su alcance, enfatizó que la jurisprudencia ha considerado que el Estado es responsable patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas cuando:

 

  1. Se solicita protección especial por las particulares condiciones de riesgo en que se encuentra la persona.
     
  2. No se solicita expresamente, pero es evidente que la persona necesitaba la protección, porque existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida o sus bienes.
     
  3. Se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley (C. P.  Guillermo Sánchez Luque).

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