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En periodo de prueba no se pueden asignar funciones distintas a las previstas en la convocatoria

19 de Marzo de 2021

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A la persona que haya superado el concurso público de méritos ocupando el primer lugar en la lista de elegibles se le efectuará el nombramiento en periodo de prueba por un término de seis meses, siendo esta la vía para adquirir los derechos de carrera administrativa.

 

Si la persona ya estaba inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa será nombrada en periodo de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

De lo contrario regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

Periodo prueba

 

Ahora bien, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, el empleado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término del mismo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Además, durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

DAFP, Concepto 20481, Ene. 21/21.

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