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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 43 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado niega tutela a ciudadana que le solicitó análisis jurisprudencial para su tesis

29 de Abril de 2021

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El Consejo de Estado decidió no tutelar el derecho de petición de una ciudadana por considerar que su solicitud desbordaba las funciones de la dependencia encargada de tramitarla.

 

El caso se originó luego de que una mujer solicitó al alto tribunal mediante un derecho de petición que le suministrara información cuantitativa y cualitativa sobre la extensión de jurisprudencia de la Corporación, con el objetivo de usarla como insumo para su tesis de grado. (Lea: Derecho de petición no se vulnera por no acceder a lo solicitado)

 

Tanto la Relatoría como la Secretaría General de la Corporación le respondieron brindándole datos descriptivos y generales sobre su requerimiento, igualmente le explicaron a la peticionaria cómo hacer las consultas de jurisprudencia a través de los buscadores de la página web del Consejo de Estado.

 

Al considerar que no hubo respuesta de fondo a su petición en ninguna de las dos comunicaciones, decidió interponer la acción de tutela.

 

La Sala precisó que cuando el derecho de petición se dirige a operadores judiciales este solo procede respecto de sus actuaciones administrativas y no de las judiciales, ya que estas se regulan por normas especiales. (Lea: Críticas al mecanismo de extensión de jurisprudencia en la reciente reforma al CPACA)

 

La Sala señaló que en la petición se pide que “de las solicitudes de extensión de jurisprudencia vía judicial que cursan en el Consejo de Estado se discrimine cuántas fueron admitidas, desistidas y rechazadas/negadas por una causal específica”.

 

Como se mencionó, para la Sección Cuarta los requerimientos de la accionante desbordan las funciones de la Relatoría, debido a que “guardan relación con datos cuantitativos de radicación de solicitudes de extensión de jurisprudencia y de solicitudes que por el mismo concepto cursan en el Consejo de Estado en un periodo específico, no refieren de manera específica a sentencias o autos emitidos por el Consejo de Estado”.

 

Además, para la entidad esta solicitud “no se acompasa con los criterios para filtrar la información con los que cuentan los buscadores que posee la Corporación”. (Lea: Condicionan normas sobre trámites de notificación y comunicaciones relevantes del Código Disciplinario)

 

Por todo lo anterior, dado que para satisfacer la solicitud de la peticionaria la Corporación tendría que disponer de “personal para analizar los resultados que arrojan los buscadores y disponerla de acuerdo con las necesidades de la peticionaria”, la Sala concluyó que “con la respuesta que indica cómo funcionan los buscadores que maneja la Relatoría, los criterios de búsqueda y el manual de funcionamiento” quedó satisfecho el derecho de petición y de acceso a la información de la accionante (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

 

Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001031500020200438700(AC), Nov. 19/20.

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