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Certificaciones de experiencia laboral deberán contener la relación de las funciones desempeñadas

24 de Julio de 2023

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Nota:
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Contratista que pretenda vincularse como empleado público debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución (Freepik)

A pesar de la autonomía administrativa de las entidades públicas de todos los niveles, estas deben acatar los lineamientos y generalidades establecidos en la Constitución y en la ley. En cuanto a certificación de la experiencia, deberán seguir lo previsto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 del 2015.

 

En ese sentido, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, las certificaciones de experiencia laboral, sin excepción, deberán contener, como mínimo, el nombre o razón social de la entidad o empresa, tiempo de servicio y la relación de las funciones desempeñadas. Para el caso de los contratos, será el objeto, obligaciones y duración de los mismos.

 

Corresponde al jefe de talento humano o a quien haga sus veces certificar las funciones desempeñadas por los empleados de acuerdo con las consagradas en el manual de funciones y de competencias laborales de la entidad, así como las funciones que le hayan sido asignadas o ejercidas mediante encargo.

 

Para ello se deberá indicar el tiempo de servicios, es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ello es procedente, o hasta la fecha de expedición de la respectiva certificación.

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