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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


¿A los aportes pensionales se les aplica retención en la fuente?

14 de Agosto de 2018

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El artículo 126-1 del Estatuto Tributario, aplicable al periodo gravable 2007 (como en el caso estudiado en la sentencia), regula la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, estatuyendo que los aportes que haga el trabajador o el empleador no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

En ese sentido, se causa retención en la fuente sobre los rendimientos que generen los ahorros en los fondos o seguros, en el evento en que estos sean retirados sin el cumplimiento del requisito de permanencia.

 

De otra parte, en cuanto al alcance de la norma, la jurisprudencia reiterada de la corporación se refiere a:

 

-          Aportes voluntarios del trabajador.

 

-          Aportes de las entidades patrocinadoras.

 

-          Aportes del empleador a los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, el Decreto 2513 de 1987, los seguros privados de pensiones y los fondos privados de pensiones en general.

 

Así, el numeral 2° del artículo 169 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define a las entidades patrocinadoras del fondo de pensiones como aquellas empresas, sociedades, sindicatos, asociaciones o gremios que participan en la creación o desarrollo del plan.

 

Es decir, los aportes voluntarios de las entidades patrocinadoras y los empleadores con destino a los fondos de pensiones se entienden hechos en cumplimiento del acuerdo celebrado con el fin de garantizar el pago de un capital o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad, a los trabajadores en cuyo favor se suscribió.

 

Por lo tanto, las pensiones y retiros parciales o totales de aportes y rendimientos que se paguen habiendo cumplido con las condiciones de la norma mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 68001233100020110076401 (20949), May. 10/18.

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