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Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Jorge Arango Mejía, uno de los precursores de la jurisprudencia constitucional colombiana

16 de Julio de 2018

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La comunidad jurídica conoció hace unos días sobre el fallecimiento de Jorge Arango Mejía, destacado político quindiano y expresidente de la Corte Constitucional, quien se encontraba internado en una clínica de Armenia.

 

Arango, oriundo de Armenia (Quindío), era abogado de la Universidad Externado de Colombia y doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Políticas. (Lea: Las cuatro etapas fundamentales en la historia de la Corte Constitucional)

 

Se desempeñó como juez civil del circuito de la Dorada en 1961. Fue alcalde de Armenia, secretario de desarrollo y fomento de obras públicas del Quindío y gobernador del mismo departamento hasta 1970, entre otros importantes y destacados cargos.

 

Es autor de los siguientes libros:

 

  • Derecho civil primero - personas, publicado en 1989 por las universidades del Rosario y Nacional.

 

  • Las palabras maravillosas del Quijote, publicado en 1997 por el Fondo Cultural Cafetero.

 

  • Los procesos contra el congreso- defensa de la inviolabilidad parlamentaria. Es la defensa de dos congresistas Vivianne Morales y Pablo Ardila, por medio de una tutela contra la Sala Penal, acción que definió favorablemente la Corte Constitucional.

 

Hizo parte de la Sala Plena de la máximo tribunal de la justicia constitucional desde marzo de 1991 hasta abril de 1998. Es necesario recordar que para llegar a esta alta corporación tuvo que abandonar la Federación Nacional de Cafeteros, donde estuvo desde comienzos de 1984.

 

ÁMBITO JURÍDICO expresa sus condolencias a su familia y allegados y recuerda sus contribuciones a la comunidad jurídica.

 

 

Reacciones

 

Varios altos funcionarios e importantes juristas han dejado, a través de sus redes sociales, sentidas condolencias por el fallecimiento, a los 82 años de edad, del que ha sido reconocido como unos de los precursores de la jurisprudencia constitucional colombiana.

 

 

Corte Constitucional

 

Néstor Osuna

 

José Gregorio Hernández

 

Juan Camilo Restrepo

 

Partido Liberal

 

 

Jurisprudencia destacada

 

La togada María Victoria Calle recordó que este periodo trascurrido entre 1993 y el año 2000 de la Corte fue una generación de magistrados que se vio ante el desafío de enfrentar el éxito de las nuevas instituciones y de las reformas a las preexistentes, así como de profundizar el sentido y el fundamento de las normas constitucionales, para darles una base más sólida.

 

Magistrados de su época:

 

  • Jorge Arango Mejía (1991 -1998)

 

  • Eduardo Cifuentes Muñoz (1991 - 2000)

 

  • José Gregorio Hernández (1991 - 2001)

 

  • Fabio Morón Díaz (1991 - 2001)

 

  • Alejandro Martínez Caballero (1991 - 2001)

 

  • Hernando Herrera Vergara (1993 - 1999)

 

  • Vladimiro Naranjo Mesa (1993 - 2000)

 

  • Antonio Barrera Carbonell (1993 - 2000)

 

  • Carlos Gaviria Díaz (1993 - 2001)

 

“Le imprimieron un estilo a la jurisprudencia. Un estilo caracterizado por el lenguaje claro y en ocasiones estéticamente admirable, y por una manera de argumentar generalmente accesible a los no abogados”, recordó Calle.

 

En su paso por la Sala Plena, el exmagistrado profirió, entre otras, las siguientes providencias:

 

Sentencia C-087 de 1997: pensión de vejez

 

“Hoy no es posible el reconocimiento de una pensión de vejez que esté por debajo del valor señalado en el artículo 35 de la Ley 100 de 1993. Sería inexequible el parágrafo acusado, si la exclusión a la que él hace referencia estuviera encaminada a que ciertos pensionados no tuvieran derecho a que su pensión fuera por lo menos igual al salario mínimo”.

 

Aquí se estableció esta garantía para que el monto de la pensión de vejez o jubilación no sea inferior al salario mínimo, siendo esta una prerrogativa irrenunciable en favor del pensionado, que no puede ser desconocida en ningún régimen pensional.

 

Sentencia C-113 de 1993: Efectos de las sentencias de la Corte Constitucional

 

La facultad de señalar los efectos de sus propios fallos, de conformidad con la Constitución, nace para la Corte Constitucional de la misión que le confía el inciso primero del artículo 241, de guardar la "integridad y supremacía de la Constitución", precisa el fallo.

 

Por tal razón, constató que el Presidente de la República se excedió en el ejercicio de las facultades que le confirió la Asamblea Nacional Constituyente, pues el régimen procedimental para el cual se le facultó no incluye los efectos de las sentencias ejecutoriadas dictadas en asuntos de constitucionalidad. Así, declaró la inexequibilidad de varios artículos del Decreto 2067 de 1991.

 

Sentencia T-274 de 1994: derecho a tener una familia y no ser separado de ella

 

“Uno de los derechos fundamentales de los niños y, en general, de las personas, consiste en tener una familia y no ser separado de ella. No obstante, cuando por diversas razones los padres se separan, y quedan de por medio menores, no puede entenderse que el padre a cuyo cuidado haya quedado el menor, sea quien decida, a su arbitrio, si el otro tiene o no derecho a entrevistarse con sus hijos”. Esta decisión deben adoptarla, de común acuerdo, los progenitores, y a falta de entendimiento, las autoridades competentes.

 

La corporación reconoció el derecho fundamental a la familia y la procedencia de la tutela en estos eventos, y explicó la importancia de procurar el mantenimiento de las relaciones afectivas entre los padres y los hijos. “Este derecho es digno de protección, así la perturbación provenga de un particular, y no de la autoridad pública”.

 

Sentencia C-377 de 1994: libertad de escoger profesión u oficio y ciencias ocultas

 

“La exigencia de títulos de idoneidad, apunta al ejercicio de la profesión, porque es una manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica. Y, en general, todo ejercicio de una profesión tiene que ver con los demás, no solamente con quien la ejerce”.

 

Así, sostuvo en aquella oportunidad que la libertad de escoger profesión, entendida esta como la que requiere una formación académica, no pugna con la facultad concedida al legislador de exigir títulos de idoneidad. Por lo anterior, explicó que quienes estudien ciencias ocultas no pueden ejercer la medicina bajo las exigencias de idoneidad.

 

Sentencia T-534 de 1997: derecho a la educación

 

El derecho a la educación, en los niveles elemental y básico, independientemente de la edad del individuo, goza de especial protección por parte del Estado y su prestación se considera prioritaria.

 

Sentencia T-138 de 1998: límites a la autonomía universitaria

 

En este caso, indicó que las universidades no pueden hacer exigencias desproporcionadas a los estudiantes, como lo es la suscripción de pagarés en blanco para hacer efectivas obligaciones eventuales. Así, explicó la  indebida exigencia de este título valor se convierte en una barrera para el desarrollo del derecho a la educación, en razón de la desproporción del requisito.

 

“La Universidad para esta exigencia concreta, no puede ampararse en la autonomía universitaria, pues esta no es absoluta, ni puede ser excusa para exigir requisitos que obstaculicen el derecho a la educación, al vulnerar directamente su núcleo esencial, como servicio público que, por su propia naturaleza, es ajeno a un manejo simplemente mercantilista, olvidando que su razón de ser está relacionada con los fines del Estado”.

 

Herederos de su magistratura:

 

Despacho de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, postulada por la Corte Suprema de Justicia (julio del 2014 a julio del 2022). Anteriormente, la precedieron Nilson Pinilla Pinilla (junio del 2006 a junio del 2014) y Alfredo Beltrán Sierra (junio de 1998 a junio del 2006).

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