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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Corte Constitucional condiciona integración de sistemas de videovigilancia en el espacio público

10 de Marzo de 2020

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Nota:
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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó cinco importantes decisiones sobre la instalación de cámaras y sistemas de vigilancia en espacios públicos.

 

Inicialmente, la Corporación dispuso levantar la suspensión decretada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en el 2017 e inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda, frente al numeral 8º del artículo 95 (Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles) y el artículo 139 (Definición del espacio público) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 del 2016). (Lea: Así es el tratamiento de datos personales a través de cámaras de vigilancia)

 

De igual forma, declaró exequible el artículo 32 (Definición de privacidad) y el inciso primero del parágrafo segundo del artículo 146 (Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros) de la Ley 1801.

 

Condicionamiento y argumentos

 

Finalmente, condicionó el artículo 237 (Integración de sistemas de vigilancia) de la Ley 1801, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad.

 

Según los argumentos del alto tribunal, y con el fin de guardar la integridad de la Constitución y reconocer las competencias del legislador, se debía realizar una armonización concreta de lo previsto en el artículo 237 atacado. Esta armonización supuso interpretar la norma conjuntamente con el régimen constitucional y legal de protección de datos personales, así como con las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en relación con los diferentes tipos de información.

 

En tal sentido concluyó que la norma condicionada resultaba equivoca en la medida que la Constitución prohíbe la existencia de sistemas de vigilancia que tengan por objeto o como efecto anular el derecho a la intimidad, desconocer el derecho al habeas data o impedir el ejercicio de las libertades constitucionalmente protegidas. (Lea: Mecanismos de vigilancia masiva que establece el nuevo Código de Policía son inconstitucionales: Dejusticia)

 

Salvamentos y aclaraciones de voto 

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos salvó parcialmente su voto argumentando que solo comparte la decisión de exequibilidad del artículo 32 en relación con el alcance de la definición de privacidad y la garantía del derecho a la intimidad como espacio personal ontológico, más allá del ámbito en que se encuentre el individuo. Frente a las demás determinaciones adoptadas expresó su desacuerdo.

 

Por su parte, la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado aclaró el voto en relación con algunas de las consideraciones expuestas y su homóloga Diana Fajardo Rivera se reservó la presentación eventual de una aclaración de voto (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-094, Mar. 3/20.

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