¿Para qué sirve la dogmática penal?
Si vemos al derecho penal como ciencia, hay que valorar a la dogmática como el método y a la justicia como el objeto.
Si vemos al derecho penal como ciencia, hay que valorar a la dogmática como el método y a la justicia como el objeto.
Esta es una práctica antitécnica, abusiva y nociva que va en detrimento de los derechos de los consumidores de seguros.
La inusual estructura de OpenAI le permiten ser una ‘startup’ valuada en 80.000 millones de dólares con un gobierno de una entidad sin ánimo de lucro.
No está de más pensar en un nuevo control automático jurisdiccional para los fallos con responsabilidad fiscal de los servidores públicos de elección popular.
Desde el año 2014, se han expedido distintas regulaciones sobre la materia en Bogotá. La norma reglamentaria más reciente es el Decreto 582 del 2023.
Hay que urgir al Estado a que expida una regulación que considere los 10 principios de la Declaración de Principios Interamericanos en materia de Neurociencias, Neurotecnologías y Derechos Humanos.
Buscar una restricción total de los pactos colectivos cercenaría la posibilidad a los trabajadores no sindicalizados de llegar a acuerdos para regir la relación laboral con sus empleadores.
En las reuniones no presenciales y mixtas se debe garantizar que la comunicación sea sucesiva y simultánea para que no se obstruya el derecho de los asociados a deliberar y decidir.
Un reciente fallo analizó si el administrador designado de la propiedad horizontal es el único legitimado para interponer una acción de protección al consumidor contra la constructora.
Un estudio reciente demuestra que las mujeres tienen una mayor probabilidad de sufrir lesiones graves y hasta morir en el choque producido por un accidente automovilístico.
Un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral frente a la calificación de faltas previstas en reglamentos y contratos de trabajo genera dudas sobre la materia.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en el año 2019, solo cinco contribuyentes de la industria deportiva hicieron tales aportes tributarios, por valor de 231.506.000 millones de pesos.
¿Por qué sigue vigente esa obligación, si el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de circulares que ordenaban dicha publicación?