Venta de criptoactivos está sujeta a las obligaciones formales consagradas en el Estatuto Tributario (3:10 p.m.)
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02 de Agosto de 2019
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Desde el punto de vista patrimonial, los criptoactivos corresponden a bienes inmateriales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de renta. Por lo tanto, indicó la Dian, las ventas de los mismos están sujetas a las mismas obligaciones formales consagradas en el Estatuto Tributario, como si se tratara de cualquier otro bien o servicio y, en ese sentido, de acuerdo con el artículo 615, surge la obligación de expedir factura. Si se trata de la venta que efectúa un no responsable del impuesto sobre las ventas (no obligados a expedir factura) a un responsable le corresponde a este último elaborar el documento equivalente a la factura.
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