Valor probatorio de inspección contable no se afecta por negativa de alguna partes a firmar el acta
25 de Junio de 2021
La inspección contable es un medio de prueba que, acorde con el artículo 781 del Estatuto Tributario (E.T.), busca: (i) verificar la exactitud de las declaraciones, (ii) establecer la existencia de hechos gravados o no y (iii) verificar el cumplimiento de obligaciones formales. De esa diligencia se extiende un acta en la que se consignan los datos tomados de los libros, salvo que se manifieste inconformidad por el contribuyente. Así lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De igual forma, y según esta disposición, señaló que si el contribuyente se niega a firmar el acta la diligencia no pierde su valor probatorio. Además, que el acta debe formar parte de la actuación administrativa que se derive de la práctica de la inspección contable. Cabe precisar que la administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 684 del E. T., cuenta con amplias facultades para adelantar visitas, investigaciones o constataciones, cruces de información, requerimientos ordinarios y examen parcial o total de la contabilidad y sus soportes, del contribuyente y de los terceros (C. P. Milton Chaves García).
Opina, Comenta