Dian aclara tributación por enajenación de sucursales extranjeras en zonas francas colombianas
El tratamiento fiscal de estas operaciones depende del término de tenencia del activo subyacente y de su valoración conforme a normas colombianas.Openx [71](300x120)
14 de Julio de 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) respondió una consulta sobre la aplicación del Régimen de Enajenaciones Indirectas (REI) en Colombia, particularmente en operaciones relacionadas con la venta de acciones de sucursales de sociedades extranjeras ubicadas en zonas francas. Según un concepto este tipo de operaciones se consideran gravadas en Colombia bajo el REI, salvo que se configuren ciertas excepciones específicas previstas en el Estatuto Tributario y sus decretos reglamentarios.
El documento aclara que el régimen fiscal especial de zonas francas no es aplicable a este tipo de enajenaciones indirectas, ya que la transacción no corresponde a actividades productivas o comerciales desarrolladas directamente por la sucursal. La operación, al estar protagonizada por accionistas extranjeros, no se beneficia de la tarifa preferencial del 20 % del impuesto sobre la renta prevista para usuarios industriales calificados en zonas francas. (Lea: Dian aclara retención en la fuente en contratos de cuentas en participación)
Asimismo, la Dian señala que el tratamiento tributario, entre impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, dependerá del término de tenencia del activo subyacente. El costo fiscal de los activos involucrados debe determinarse conforme a las disposiciones del Estatuto Tributario colombiano, específicamente los artículos 58 a 88-1, y debe reflejar el valor comercial del activo al momento de la enajenación.
Además, se establece que, para efectos fiscales en Colombia, los registros contables de las sucursales deben ajustarse exclusivamente a las normas contables colombianas, sin perjuicio del uso de normas extranjeras para fines informativos. Los estados financieros presentados por la casa matriz en su país de origen no sustituyen las obligaciones contables exigidas por la legislación nacional.
Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!